El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ordenó a la Agencia Tributaria, dependiente del Ministerio de Hacienda, paralizar los procedimientos inspectores incoados sobre Bankia, la Fundación Caja Madrid y 61 contribuyentes por el uso de las ‘tarjetas black’, a las cuales se cargaron gastos personales por valor de 15,5 millones de euros. El magistrado acuerda la paralización de las actuaciones inspectoras dada la relación de los hechos que están siendo objeto de esas comprobaciones administrativas con los investigados en la Audiencia Nacional.
“Dado que la delimitación de la naturaleza tributaria derivada del uso de las tarjetas de crédito facilitadas por Caja Madrid y Bankia a favor de los contribuyentes que las utilizaron podría depender directamente de los hechos y conductas que se investigan en esta pieza, procede ordenar la paralización de los procedimientos inspectores”, señala. El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 precisa que en su día se comunicará a la Agencia Tributaria la resolución que ponga fin al procedimiento abierto por los plásticos opacos a fin de que pueda reanudar dichas actuaciones.
Anticorrupción lo aprueba
Andreu tomó esta decisión con el visto bueno de la Fiscalía Anticorrupción y después de que el organismo tributario solicitara responder a la “mayor brevedad posible” si debía paralizar las actuaciones abiertas para saber cuáles fueron las retenciones practicadas por las ‘visa’, lo cual interrumpiría los plazos de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y a imponer sanciones.
El delegado central de Grandes Contribuyentes de la Administración Tributaria, Ignacio Huidobro, y la Fiscalía entendían que concurren una “prejudicialidad penal” que aconseja suspender estas actuaciones, de acuerdo con el artículo 104.2 de la Ley General Tributaria y el 103 del Reglamento de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.
La Agencia Tributaria abrió en 2014 una investigación respecto a las retenciones e ingresos en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con el objeto de “delimitar la naturaleza tributaria” derivada del uso de las ‘visa’ y si estas cantidades debieron “tributar o no y, en caso afirmativo, bajo qué calificación de las que prevé la normativa del IRPF”.
