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El Gobierno aún no ha elaborado el listado positivo de animales silvestres

La Ley de Bienestar Animal de 2023 prevé la creación de un catálogo estatal de especies silvestres que podrán mantenerse legalmente como animales de compañía, pero el conocido como listado positivo aún no se ha elaborado creando confusión en el mercado

por J.A.A.
19 de enero de 2026
El galápago de Florida y la serpiente pitón real son expecies invasoras, y por lo tanto está prohibido su tenencia y cría en los domicilios./ FREEPIK

El galápago de Florida y la serpiente pitón real son expecies invasoras, y por lo tanto está prohibido su tenencia y cría en los domicilios./ FREEPIK

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Somos capaces de convivir con un acueducto de casi dos mil años y, aun así, sorprendernos cuando el vecino aparece con un terrario que parece un minibar con luces. La fiebre de las mascotas exóticas existe, pero la pregunta no es si queda bien en Instagram, sino si queda bien en el BOE. Y en 2026, con la Ley 7/2023 de bienestar animal, la respuesta suele ser: depende… y conviene leer la letra pequeña antes de ponerle nombre al bicho.

La idea central de la ley es el famoso listado positivo, un catálogo estatal de especies silvestres que podrán mantenerse legalmente como animales de compañía. En teoría, lo que esté dentro, adelante; lo que no, complicado. El problema práctico es que el listado se despliega por fases y su desarrollo reglamentario ha ido avanzando con borradores y trámites, pero no como para que puedas decidir hoy entre “gecko o hurón” con la tranquilidad de quien elige entre cochinillo y cordero. De hecho, la propia ley fija plazos para aprobar el reglamento del listado positivo y después publicar listados por grupos, y en paralelo han circulado textos de proyecto y noticias de consulta pública sobre esos reales decretos.

Mientras tanto, hay un régimen transitorio muy claro y poco romántico: hasta que llegue el listado positivo que corresponda, hay especies que directamente quedan prohibidas por “principio de precaución”. Aquí no hay debate: fuera los primates, fuera los mamíferos silvestres de más de 5 kilos, fuera los reptiles venenosos y también los reptiles que en adulto pasen de dos kilos (salvo tortugas), y fuera los artrópodos, peces o anfibios cuya mordedura o veneno supongan un riesgo serio. Si alguien ya los tenía, la ley obligó a comunicar la tenencia a la autoridad competente en un plazo determinado, y prevé medidas de intervención para reubicación si procede.

piton
Luego está la segunda gran trampa, que no es nueva y funciona como un no rotundo: las especies exóticas invasoras. La normativa de biodiversidad establece que la inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio (con excepciones muy tasadas y normalmente ajenas al sofá de casa). En esta liga caen clásicos de “me lo vendieron de pequeño y ahora mide como una paellera”: la tortuga de Florida (Trachemys scripta), la cotorra argentina (Myiopsitta monachus), el mapache (Procyon lotor) y, atención, la pitón real (Python regius) aparece en listados divulgados por el propio MITECO dentro del catálogo. Así que, por muy adorable que te parezca un mapache lavándose las manos, la administración no comparte esa ternura.

Entonces, ¿qué se puede tener legalmente en Segovia? En general, lo que no esté en las prohibiciones anteriores y cumpla con el marco sanitario y de bienestar. La propia Ley 7/2023 contempla que las aves de cetrería y los animales de acuariofilia quedan fuera del “territorio prohibido” siempre que no sean invasores ni estén protegidos por normativa estatal o autonómica. Eso abre la puerta a mucha acuariofilia responsable (ojo con especies y procedencias) y, para quien tenga licencia y práctica, a la cetrería donde corresponda. También hay reptiles pequeños no venenosos que, por tamaño y riesgo, podrían encajar en la transición, pero aquí el consejo sensato es uno: no compres por el nombre común, compra por el nombre científico y con verificación previa de que no es invasora, porque el “me dijeron que era legal” no paga sanciones.

Y en Castilla y León hay un matiz importante: la normativa autonómica exige que la tenencia de animales domesticados y salvajes en cautividad precise autorización de la Dirección General competente, con informe sobre condiciones higiénico-sanitarias e idoneidad. Traducido: si te sales del carril mascota típica, la Administración puede pedir papeles, instalaciones adecuadas y garantías. Porque una cosa es un terrario bien montado y otra muy distinta un zoológico de salón en un tercero sin ascensor.

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