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Cansados de recibir

por Javier Martin Mesa
16 de marzo de 2020
Los jugadores de Segoviana y Bembibre se dirigen al árbitro en un momento de su partido./ NEREA LLORENTE

Los jugadores de Segoviana y Bembibre se dirigen al árbitro en un momento de su partido./ NEREA LLORENTE

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Hace algunas fechas, el encuentro que disputaron Gimnástica Segoviana y UDC Sur, correspondiente a la categoría Nacional de Juveniles, registro un incidente inusual cuando uno de los asistentes del colegiado soltó su banderín y se encaró con un aficionado que le estaba recriminando su actuación al no haber indicado una presunta posición de fuera de juego en uno de los goles del conjunto visitante.

La acción ha tenido su repercusión por lo inesperado, ya que normalmente los colegiados soportan estoicamente buena parte de las ‘lindezas’ que reciben por parte de los espectadores, sin importar ni la categoría ni la edad de los jugadores, ni siquiera la modalidad deportiva, puesto que en la práctica totalidad de los deportes de equipo, con algunas excepciones, los árbitros suelen estar expuestos a la crítica y al insulto del (en ocasiones mal llamado) respetable. Y este hecho se multiplica por dos en el fútbol, en el caso de los árbitros asistentes, que se pasan los noventa minutos de partido a pocos metros de la grada.

Pueden suspender partidos.

Más allá de la sanción que con seguridad recibirá el asistente, al que ya se le ha abierto expediente desde el Comité de Árbitros de la Federación Territorial por los hechos, el colectivo arbitral en Segovia se encuentra muy sensibilizado con el asunto, y no son pocos los que están pensando en ponerle coto a los insultos que reciben desde la grada, que se siguen produciendo en un gran número de partidos aunque menos que en campañas anteriores, amparándose en la normativa.

 

En el capítulo cinco de las Reglas del Juego se faculta al colegiado para suspender el partido por inferencia externa

 

En el capítulo 5 de las Reglas del Juego del fútbol, dentro del apartado de ‘Medidas disciplinarias’ se establece que “(el árbitro) tendrá la autoridad para tomar medidas disciplinarias desde el momento en que entra en el terreno de juego para realizar la inspección previa al partido hasta que lo abandona una vez terminado el partido”, por lo que se le faculta para tomar las medidas que considere oportunas. Además, dentro de las facultades y obligaciones del árbitro, se establece en el apartado de ‘Interferencias externas’ que “(el árbitro) detendrá, suspenderá temporalmente o de manera definitiva el partido por cualquier tipo de infracción de las Reglas de Juego o interferencia externa”, enumerándose seguidamente una serie de supuestos.

Cero insultos en la grada.

Por lo tanto, el colegiado queda facultado para tomar la medida disciplinaria que considere oportuna, y ello puede pasar desde solicitar la presencia de la fuerza pública hasta suspender un partido. Se da la circunstancia de que en Cataluña se creó en el año 2016 un protocolo que, con el nombre de ‘Cero Insultos en la Grada’, promovió la Federación Catalana de Fútbol, dando a los árbitros la potestad para detener los partidos e incluso suspenderlos, en caso de insultos o actitudes xenófobas o de violencia machista, y que poco a poco ha ido calando, aunque todavía queda mucho camino por recorrer.

En baloncesto, los clubes son responsables.

En el deporte del baloncesto existen un buen número de normas que facultan a los árbitros a tomar medidas disciplinarias contra los espectadores que no cumplan con las elementales normas de deportividad, y en Segovia ya se han dado ejemplos de aficionados que han tenido que abandonar las gradas después de haber protagonizado insultos hacia los colegiados.

Dentro del Reglamento de la Federación Territorial, en su artículo 9 se señala que los clubes tienen la obligación de “mantener la disciplina deportiva evitando situaciones de violencia o animosidad con otros miembros o estamentos del Baloncesto”.

Y son precisamente los clubes los principales responsables de este juego limpio en las gradas, ya que en el artículo 28 del Reglamento Disciplinario de la Federación se establecen unas sanciones que van desde una multa de 120 a 300 euros, más pérdida del encuentro y descuento de un punto en su clasificación general o en su caso de la eliminatoria “por la realización por parte del público, de actos de coacción o violencia, durante el desarrollo del encuentro, contra los jugadores, y otros componentes del Club Visitante, los miembros del equipo arbitral o autoridades deportivas, que impidan la normal terminación del partido”.

De esta manera, es el club el responsable del normal desarrollo del partido, y según el protocolo establecido por la Federación Territorial, en el caso de que se produzcan incidentes en la grada, si el encuentro corresponde a las categorías autonómicas el árbitro informará al delegado de campo. o al responsable del equipo local si se trata de categorías provinciales, para proceder al control de la grada o la expulsión de los espectadores que protagonicen el incidente si procede.

En las Bases Provinciales que regulan las competiciones del baloncesto, y que son conjuntas para Segovia y Ávila, se establece en su artículo 15 que “en las ligas de edad, se podrán tomar acciones contra aquellos clubes cuyos miembros y/o aficionados atenten por el buen desarrollo de las competiciones y contra la filosofía de las mismas, ya que es responsabilidad de ellos evitar estas situaciones”.

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