La Audiencia Provincial confirmó la condena a un hombre por quebrantar una medida cautelar que le prohibía acercarse a su madre impuesta en el año 2019, y ha revocado la condena impuesta a ella como cooperadora necesaria, al considerar que la conducta de la madre no fue penalmente relevante al permitir que su hijo pasara la noche en su casa en repetidas ocasiones.
El tribunal desestima el recurso presentado por la defensa del condenado y ratifica la pena de seis meses de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Segovia, que lo declaró autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. La Audiencia entiende que el acusado conocía plenamente la orden de alejamiento dictada en su contra por un juzgado de Cuéllar en el año 2019, ya que le fue notificada personalmente, y que incumplió dicha prohibición al acudir y pernoctar en el domicilio de su madre en varias ocasiones durante el año 2020.
Respecto a la madre, la Sala estima su recurso y la absuelve, al concluir que el delito de quebrantamiento de condena solamente puede ser cometido por quien está obligado a cumplir la medida. Añade que el consentimiento que dio para que su hijo acudiera a la vivienda estuvo motivada por razones humanitarias y no constituye cooperación necesaria ni inducción al delito.