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Fijadas las incompatibilidades para los procuradores con dedicación exclusiva

La Mesa de las Cortes establece las actividades prohibidas y las permitidas para la próxima legislatura

por EL ADELANTADO
9 de octubre de 2025
Reunión de la Junta de Portavoces. / Miriam Chacón

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Las Cortes de Castilla y León se dotan de un régimen de incompatibilidades de los procuradores con dedicación exclusiva, es decir, aquellos que perciben una remuneración fija del Parlamento diferente al sistema de dietas. Con esta regulación para la próxima legislatura, se les impedirá prestar servicios de asesoramiento, defensa o dirección ante organismos o entidades públicas, así como ser contratista de la Administración, entre otras actividades.

En la recta final de la legislatura y tras unos meses desde que se plantearon las incompatibilidades, la Mesa de las Cortes aprobó en la reunión del pasado jueves estas normas, que completan un desarrollo pendiente desde 1983 del Reglamento de la cámara, partiendo de lo establecido en los artículos ocho (asignaciones económicas de los procuradores) y 31.1 (régimen de retribuciones e incompatibilidades). No obstante, se aplicará a partir de la constitución de las nuevas Cortes que surjan de las siguientes elecciones autonómicas.

Asimismo, esta nuevo régimen, diferente al vinculado a la figura de procurador que recoge la ley electoral, establece las actividades públicas o privadas que estarán “prohibidas” para aquellos parlamentarios con dedicación exclusiva, así como las que se podrá ejercer. Para ello, sigue el modelo previsto en las Cortes Generales para diputados y senadores con el fin de garantizar la seguridad jurídica.

Así, las Cortes señalan como incompatible con la dedicación exclusiva el ejercicio de la función pública retribuida -sueldo, salario o arancel- o de cualquier puesto al servicio de órganos constitucionales o estatutarios de las administraciones, sus empresas o aquellas que tengan participación pública. También se incluye la percepción de pensiones de derechos pasivos.

Igualmente, no se permitirá tener una dedicación exclusiva y desempeñar actividades de “gestión, defensa, dirección o asesoramiento” ante órganos o empresas públicas en asuntos que deban resolverse por ellos, ya sea algún servicio, subvención o aval, ni tampoco prestar estos servicios a entes del sector público -local, autonómico o nacional-. No obstante, se exceptúan las actividades particulares vinculadas a un derecho reconocido por ley.

También, se recoge como incompatible ser contratista o fiador de obras, servicios o suministros, así como el desempeño de funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en empresas o sociedades vinculadas a monopolios, y adquirir, con posterioridad a ser procurador, salvo que fuera por herencia, más del diez por ciento de la participación en empresas que tengan contratos de obras, servicios o suministros con la administración.

Además, se prohíbe de forma expresa ser presidente del consejo de administración, consejero, administrador, director general o gerente en entidades de crédito o aseguradoras, así como prestar servicios a estas.
Igualmente, las Cortes reconocen la compatibilidad de la dedicación exclusiva con la administración del patrimonio personal o familiar, aunque prevén limitaciones si existen conciertos o contratos con la administración. También se admite ser miembro en tribunales o comisiones calificadoras, la producción artística o científica, la participación “ocasional” en foros o la titularidad de plazas docentes o investigadoras de carácter universitario si se ejercen a tiempo parcial.

Además, si deciden emprender una actividad diferente a las previstas por las Cortes, deberán recibir una autorización previa, enfrentándose a la pérdida de la dedicación exclusiva, y, por tanto de la remuneración, si se incumplen estas normas. Fuera de las prohibiciones se quedan los cargos internos en partidos, sindicatos, organizaciones, colegios profesionales u órdenes religiosas o deportivas, siempre que no se cobre por ello. También se podrá ser alcalde o concejal de un municipio de menos de 20.000 habitantes y diputado provincial si no se tiene una dedicación exclusiva o senador, si se opta por la remuneración de las Cortes.

 

Actual modelo

El Reglamento de las Cortes sólo establece la dedicación exclusiva para el presidente, si bien al inicio de cada legislatura se fijan unas liberaciones que incluyen a los miembros de la Mesa y direcciones de los grupos. En este mandado, se acordaron 19, en concreto siete del PP, seis del PSOE, tres a Vox, dos a UPL-Soria-Ya y una al Mixto, más las seis de los miembros de la Mesa.

El resto de procuradores, como recoge la misma norma, perciben asignaciones económicas por la asistencia a pleno o comisión (220 euros por sesión) y por kilometraje.

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