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El TSJ de Castilla y León estima declarar nulo el plan de extinción de incendios de la Junta

por Agencia EFE
9 de julio de 2022
Personal forestal, en la extinción de un incendio. / JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Personal forestal, en la extinción de un incendio. / JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ-CYL) ha admitido un recurso presentado por el sindicato CSIF por el que ha fallado anular el decreto de 31 de marzo de la Junta que aprobaba un nuevo plan de servicios de extinción de incendios para Castilla y León.

Entre los argumentos para estimar este recurso se encuentra que esta norma no establece plazos, no fija dotación de recursos económicos, no se tiene en cuenta los incendios forestales y la figura del bombero forestal, no se distingue entre funcionarios profesionales y voluntarios, o se invaden competencias, ha destacado este sábado el sindicato en un comunicado.

Así, CSIF ha catalogado este fallo de “serio y definitivo varapalo” en los tribunales, ya que la Sala del Contencioso-Administrativo del TSJ-CYL ha aceptado el recurso presentado contra la aprobación de ese decreto y lo declara nulo “por su disconformidad con el ordenamiento jurídico”.

«Esta nueva sentencia resulta demoledora, y profundiza en los motivos por los que el plan ni es asumible ni puede aplicarse, como señaló el propio Consejo Consultivo de Castilla y León», ha recalcado CSIF.

El fallo sobre el recurso presentado considera que el Decreto del plan de incendios de la Junta vulnera el principio de seguridad por ser “imposible su aplicación”, por no resolver diversos problemas de calado; o incluir cuestiones que no deben ser objeto del plan, porque se extralimita en sus contenidos, al no tener competencias.

Asimismo, la sentencia remarca que no hay ningún plazo para su aplicación, no se dota de recursos adecuados a los servicios de extinción, el plan no considera ni tiene en cuenta la extinción de los incendios forestales, o no distingue entre bomberos profesionales y voluntarios.

En este sentido, la sentencia alude a que el plan no garantiza la presencia de funcionarios bomberos profesionales en la prestación del servicio contra los incendios.

El tribunal señala que la Ley de Protección Ciudadana considera la extinción de incendios y salvamento como servicios esenciales, y que, si bien pueden complementarse con voluntarios, no se debe sustituir a las administraciones, es decir, a los funcionarios profesionales.

Esto es, para CSIF, es una «clara alusión a la necesidad de que el personal de los parques sean bomberos funcionarios y profesionales», ha apostillado.

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