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Aprobado el anteproyecto para quitar el impuesto de sucesiones

por EUROPA PRESS
26 de diciembre de 2019
El vicepresidente, portavoz y consejero de Transparencia, Francisco Igea.

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El Consejo de Gobierno aprobó el Anteproyecto de Ley que modifica el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que supone su práctica eliminación, al reducir al 99 por ciento el coste fiscal al que se encuentran sometidas las adquisiciones de bienes y derechos por herencia o donación entre familiares directos, cónyuge, descendientes y ascendientes y que supondrá un ahorro para los contribuyentes de más de 17,4 millones de euros en 2020 y de 34,6 millones en 2021.


Así lo anunció el vicepresidente de la Junta y portavoz, Francisco Igea, quien recordó que la práctica eliminación de este impuesto puede beneficiar a entre 5.000 y 15.000 ciudadanos de la Comunidad.


Con esta medida la Junta se pretende que en las transmisiones lucrativas mortis causa, el patrimonio acumulado con años de esfuerzo transmitido a familiares directos no sea objeto de una nueva imposición.


En el caso concreto de las transmisiones lucrativas inter vivos, el objetivo es favorecer la transmisión anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directos permitiendo que la ayuda económica llegue en vida a las familias, como un acto de generosidad, o en casos de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al momento del fallecimiento.


En ambos casos, se facilita el relevo intergeneracional de empresas y negocios, así como el emprendimiento, sin que el pago del impuesto sea una traba a ello.


Se introducen dos nuevas bonificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, la primera una bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que forman parte de la herencia, cuando los adquirentes del causante sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptantes.


La segunda es una bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas inter vivos cuando el donatario sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante. Para la aplicación de esta bonificación se exigirá que la donación se formalice en documento público. En el caso de donaciones en metálico o depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, a la vista o a plazo, que el origen de los fondos esté debidamente justificado y se haga constar en dicho documento público.


Además, en relación con estas bonificaciones, se extiende la equiparación de los cónyuges a los miembros de las uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.

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