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La Junta modifica la normativa sobre la provisión de empleo público

por EUROPA PRESS
13 de septiembre de 2018
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La Junta acordó modificar la regulación del acceso de las personas con discapacidad al empleo público. / europa press

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó el decreto por el que se modifican determinadas normas en materia de función pública y se cumplen objetivos del Acuerdo Marco para la recuperación de derechos de los empleados públicos y para la modernización de la Función Pública para la legislatura 2015/2019, firmado por Junta y sindicatos en octubre de 2015.

Con este decreto se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal y Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Decreto por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

El objetivo de la modificación del Reglamento General es poner en marcha el concurso abierto y permanente en el ámbito de la función pública, un sistema que ya está implantado para el personal laboral de la Junta y que ha sido puesto como ejemplo y modelo por el Gobierno de España en reiteradas ocasiones.

La primera modificación que contiene el Decreto supone introducir en el Reglamento el artículo que regula las reglas esenciales que rigen el concurso abierto y permanente. En la Administración de Castilla y León funciona desde hace años una modalidad de concurso, denominado abierto y permanente, para el personal laboral. Este procedimiento para convocar y resolver las plazas de concurso ordinario es ágil y eficaz y sus buenos resultados se quieren trasladar al ámbito del personal funcionario.

MODIFICACIÓN DEL DECRETO

El Consejo, a su vez, ha acordado modificar el Decreto por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León para que no se pierda ninguna plaza ofertada.

Hasta ahora, el Decreto preveía que las plazas reservadas a personas con discapacidad que no se habían cubierto en el proceso selectivo se pudieran acumular al proceso selectivo del año siguiente en el turno de personas con discapacidad. Para reservar las plazas para ese segundo proceso se prohibía que las mismas se sumaran al turno libre y se ofertaban a los aspirantes que hubieran aprobado pero no hubieran conseguido plaza por tener menor nota.

Desde el año 2012, el Gobierno de España impide que las plazas que no se cubren un año se puedan ofertar de nuevo el año siguiente. Como consecuencia de esta normativa, las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad que no se cubren no se pueden ofertar al año siguiente para personas con discapacidad (por la normativa estatal) y esas plazas no se pueden acumular al turno libre para que las puedan cubrir los opositores que han aprobado por ese turno (por la normativa autonómica). Por tanto, si quedan plazas vacantes por el turno de personas con discapacidad no se pueden ofertar ni a personas con discapacidad al año siguiente ni al turno libre ese mismo año.

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