Las administraciones autonómicas podrán suspender de forma cautelar el régimen de visitas de los padres biológicos de menores tutelados en centros de protección sin esperar a que lo decida un juez, siempre que se lo comunique a éste de inmediato, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que fija doctrina al respecto.
“La entidad pública está legitimada para decidir sobre la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones de los menores bajo su tutela por ministerio legal y en situación de acogida, para garantizar el buen fin de la medida de protección acordada, sin perjuicio de la función supervisora del Ministerio Fiscal y del preceptivo control judicial de la resolución administrativa adoptada, a quienes se dará cuenta inmediata de la misma”, señaló el fallo.
El Alto tribunal estimó el recurso de casación interpuesto por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, de 31 de enero de 2014, que dejó sin efecto la suspensión del régimen de visitas de una menor con su madre biológica, acordada por la administración autonómica en este caso.
Una nota de una profesora del centro de protección, donde estaba acogida la niña, que por entonces tenía ocho años, alertaba de la “regresión” que ésta sufría desde que acudía a las visitas con su madre. El fiscal se adhirió al recurso y solicitó a la Sala de lo Civil la revisión de su doctrina para que la administración pueda suspender el régimen de visitas, cuando sea necesario en interés del menor, siempre que su decisión quede sujeta al debido control judicial en este sentido.
La Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores de la Junta de Andalucía decidió interrumpir de forma cautelar las relaciones de una niña con su familia. La administración, mediante expediente de jurisdicción ordinaria, instó al juzgado para que, en interés de la menor, ratificase la medida, como así hizo el juez.
La Sala de lo Civil, afirmó que, en este caso, la entidad pública, amparada en una norma autonómica —decreto que autoriza a la administración andaluza a determinar el régimen de relaciones personales de los menores con sus padres o tutores, parientes y allegados—, puede cancelar las visitas y las relaciones familiares del menor con sus progenitores.
