Las víctimas de un atentado terrorista tendrán derecho, como máximo, a una indemnización fija de 250.000 euros en caso de fallecimiento y 500.000 euros por lesiones que ocasionen gran invalidez. Así se estipula en la tabla de subvenciones incluida en la nueva ley de reconocimiento y protección integral a las víctimas que se registrará en el Congreso con la firma de todos los grupos parlamentarios, lo que asegura su aprobación.
La proposición, que PSOE y PP iban a plantear el pasado jueves pero que finalmente retrasaron para sumar a los 11 partidos con representación en la Cámara Baja, incluye un baremo de compensaciones que van desde el mencionado cuarto de millón de euros en caso de fallecimiento hasta los 75.000 que se pagarán cuando el afectado sufra incapacidad permanente parcial. La cifra se duplica en caso de gran invalidez y baja hasta los 180.000 euros por incapacidad permanente absoluta y a 100.000 por incapacidad permanente total.
Además, la normativa también regula las subvenciones que se concederán por incapacidad temporal y por secuestro, que se calcularán multiplicando por dos o por tres el Iprem (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) por cada día que tarde en curar la lesión o que la persona esté retenida. Por ejemplo, en el año 2010 el Iprem anual, repartido en 12 mensualidades, se ha fijado en 6.390,13 euros. Esto supone que una persona que estuviese secuestrada durante 10 días tendría derecho a una indemnización de 525,21 euros.
La disposición asimismo establece las cantidades máximas que el Estado asumirá en concepto de responsabilidad civil fijada en la sentencia con el objetivo de evitar las actuales desigualdades entre las cuantías que determinan jueces diferentes ante casos similares. «La ley se inspira en el principio de igualdad, estableciendo criterios que garanticen un trato más equitativo en orden a la compensación, evitando e todo caso respuestas desiguales ante supuestos similares», establece la exposición de motivos del texto en lo que supone un eufemismo que encubre una severa limitación de los máximos a percibir.
De forma secundaria, la norma también recoge como novedad el derecho de las víctimas a reclamar las diferencias en las indemnizaciones siempre que estas hayan sido menores a las que ahora se fijan. Para solicitarlo, contarán con un año de plazo a partir de la entrada en vigor de la ley.
Asimismo, este nuevo texto, que sustituye al del año 1999, reconoce todos los atentados perpetrados desde el año 1960, fecha en la que falleció la niña de 18 meses Begoña Urroz, considerada la primera víctima mortal de ETA.
Hasta ahora, se fijaba como fecha tope 1968, cuando perdió la vida el guardia civil José Pardines Arcaya. La regulación también acoge a los amenazados, que pasarán a tener la consideración de víctimas. Por su parte, los extranjeros que sufran atentados en España podrán recibir la nacionalidad por carta de naturaleza. Además, incluye ayudas a los españoles que sufran atentados terroristas fuera de la UE, aunque no los cometa una organización española. Si el nacional tiene su residencia habitual en el país en el que se produzca el atentado, recibirá el 50 por ciento de la indemnización, que bajará al 40 si no tiene residencia habitual en el país, pero sí algún aseguramiento, y al 30 por ciento en el resto de casos.
