Los empresarios del sector defienden que las condiciones laborales y los salarios de los trabajadores han mejorado mucho en los últimos años, y que no son la razón por la que falta personal. El Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Segovia 2022-2026 marca para este año las retribuciones mínimas que deben cobrar los trabajadores, desde camareros, cocineros y personal de pisos hasta recepcionistas, técnicos de mantenimiento o empleados de servicios complementarios. El convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del 8 de marzo de 2023, mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
En la parte alta de la tabla salarial aparecen los puestos de mayor responsabilidad. Los jefes de recepción, jefes de cocina, jefes de restaurante o sala, encargados generales y responsables de servicio tienen fijado un salario mensual de 1.402,99 euros brutos, lo que supone 19.641,89 euros al año. Un escalón por debajo se sitúan categorías como segundo jefe de recepción, segundo jefe de cocina, jefe de partida, encargado de sección, jefe de sector o encargado de mantenimiento, con 1.336,69 euros brutos al mes y 18.713,66 euros anuales.
En las categorías más habituales del sector, el convenio establece para cocineros, camareros, camareros de pisos, especialistas de mantenimiento, barman, sumilleres, encargados de economato y especialistas de servicios un salario de 1.274,58 euros brutos mensuales, equivalente a 17.844,16 euros al año. Los ayudantes de camarero, ayudantes de cocina, ayudantes de recepción o administrativos y riders quedan en 1.206,07 euros mensuales, con un salario anual de 16.885,04 euros. En el tramo inferior se encuentran auxiliares de cocina, auxiliares de pisos y limpieza, auxiliares de mantenimiento, monitores y auxiliares de servicio, con 1.136,87 euros al mes y 15.916,22 euros anuales.
Más allá del sueldo, el convenio también regula aspectos básicos de la organización del trabajo. La jornada anual queda fijada en 1.792 horas, computadas en jornadas de 40 horas semanales. No se podrán realizar más de nueve horas diarias de trabajo efectivo y entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberán mediar, como mínimo, doce horas. En la jornada partida debe existir un descanso ininterrumpido de al menos una hora. Además, las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada, al menos, en un 25% sobre el salario base, salvo que el salario ya se haya pactado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
El descanso semanal será de día y medio, organizado mediante calendarios de turnos rotativos. La empresa debe elaborar el calendario con la representación de los trabajadores y hacerlo público para que la plantilla conozca con antelación sus descansos. El convenio considera conveniente que esa antelación no sea inferior a un mes, salvo causa excepcional.
En cuanto a las vacaciones, todos los trabajadores incluidos en el convenio tienen derecho a 31 días naturales ininterrumpidos al año. Quienes no hayan cumplido un año de antigüedad disfrutarán la parte proporcional. Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural y no pueden compensarse en dinero, salvo los supuestos legalmente previstos. Si no pudieran disfrutarse de forma seguida, empresa y trabajadores deberán acordar los periodos, pudiendo incluirse como etapa vacacional desde mayo hasta la primera quincena de octubre.
