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Confirmada la condena por una agresión en la cárcel de Segovia

La Audiencia Provincial rechaza el recurso de apelación del condenado, un interno del centro penitenciario, que golpeó a otro interno en el rostro causándole la rotura en los huesos nasales

por Javier Martin Mesa
15 de febrero de 2026
Centro penitenciario de Segovia, donde se produjeron los hechos./ E.A.

Centro penitenciario de Segovia, donde se produjeron los hechos./ E.A.

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Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Segovia fue confirmada en todos sus extremos por la Audiencia Provincial después de que esta desestimara un recurso de apelación presentado en un procedimiento abreviado por un delito de lesiones.
El proceso tuvo su origen en unos hechos ocurridos el 30 de enero de 2023, en el Centro Penitenciario de Segovia. Según se declaró probado, sobre las 9:40 horas, un interno del Centro mantuvo una pelea con otro por motivos no concretados, durante la cual le propinó un fuerte puñetazo en el rostro. Como consecuencia, la víctima sufrió una fractura de los huesos nasales con desviación y hundimiento de la pared nasal, que precisó tratamiento médico consistente en intervención bajo anestesia tópica, taponamiento y colocación de férula.
Las lesiones tardaron en sanar 30 días, de los cuales 5 fueron de perjuicio moderado y 25 de perjuicio básico, sin que constaran secuelas. El agresor también sufrió una lesión en la mano como consecuencia del golpe. En el momento de los hechos, el acusado contaba con antecedentes penales, entre ellos condenas previas por delitos de lesiones y maltrato.
El Juzgado de lo Penal condenó al acusado como autor de un delito de lesiones, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de dos años y dos meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de las costas procesales. Asimismo, le impuso la obligación de indemnizar al perjudicado con 1.200 euros por las lesiones ocasionadas, más los intereses legales.

Presunción de inocencia

Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación alegando vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Argumentó que la principal prueba de cargo fue la declaración de un funcionario de prisiones, considerada insuficiente, y que los informes médicos no permitían descartar que las lesiones se hubieran producido por una caída.
La Audiencia Provincial señaló que el perjudicado no pudo declarar en el procedimiento al haber sido expulsado de España durante la tramitación de la causa. Pese a ello, la sala consideró suficiente la prueba practicada, basada en el testimonio del funcionario, los partes médicos y el informe forense.

 

Aunque la víctima no pudo declarar al haber sido expulsada del país, el tribunal dio validez al testimonio del funcionario de prisiones, a los partes médicos y al informe forense

El tribunal destacó la relevancia del testimonio del funcionario, al que consideró imparcial, detallado y coherente, así como la existencia de partes médicos y de un informe forense que apuntaban a lesiones compatibles con un impacto directo. También tuvo en cuenta que no se aportó una versión alternativa consistente sobre el origen de las lesiones.
En consecuencia, la Audiencia confirmó íntegramente la sentencia recurrida y declaró de oficio las costas de la segunda instancia.

Robo con fuerza en una gasolinera

La Audiencia Provincial ha desestimado un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada por un juzgado de lo penal de la provincia en un procedimiento abreviado por un delito de robo con fuerza en las cosas.
La causa tiene su origen en unos hechos ocurridos entre los días 8 y 31 de agosto de 2022, cuando dos personas, un hombre y una mujer, acudieron en varias ocasiones a una estación de servicio cerrada en Zamarramala y se apropiaron de diversos elementos metálicos, carteles anunciadores de precios y un extintor. Asimismo, forzaron y extrajeron una ventana metálica de una caseta de obra, causando daños en la instalación.
Posteriormente, a finales de agosto y principios de septiembre de ese mismo año, los acusados vendieron parte del material sustraído como chatarra en un centro especializado. Un informe pericial posterior valoró los objetos en 210 euros y fijó en 150 euros el coste de reparación de los daños ocasionados.
El juzgado condenó a ambos acusados como autores de un delito de robo con fuerza, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y al pago conjunto de una indemnización por los daños.
La defensa de la condenada recurrió la sentencia al considerar que la prueba indiciaria era insuficiente y que no existía fundamento para la responsabilidad civil impuesta. Alegó error en la valoración de la prueba y en la determinación de los perjuicios. La Audiencia Provincial analizó ambos motivos y destacó como indicio principal la posesión de todos los objetos sustraídos en fechas próximas al robo, así como su posterior venta, sin que se ofreciera una explicación alternativa razonable.
El tribunal también tuvo en cuenta una declaración prestada durante la instrucción en la que se reconocía la participación en los hechos, así como la emisión de facturas a nombre de la recurrente. En relación con la indemnización, consideró acreditados los daños mediante el informe pericial, el atestado policial y el material fotográfico aportado.
En consecuencia, la Audiencia confirmó íntegramente la sentencia recurrida y declaró de oficio las costas de la apelación.

Seis meses de prisión por la ocupación de una vivienda

La Audiencia Provincial ha dictado sentencia en un procedimiento tramitado por el Tribunal del Jurado por un delito de allanamiento de morada, tras la conformidad alcanzada entre las partes. La causa procedía del Tribunal de Instancia de Cuéllar y se seguía como procedimiento correspondiente al año 2024.
Los hechos se remontan al 5 de julio de 2023, cuando la acusada, mayor de edad y sin antecedentes penales, accedió junto a un adulto y tres menores a una vivienda utilizada como segunda residencia por su propietaria. El inmueble estaba amueblado, equipado y contenía enseres personales. La entrada se produjo sin autorización ni causa justificada, tras forzar la cerradura.
Acusación, defensa y acusación particular formalizaron un escrito conjunto de conformidad, aceptando los hechos y su calificación como delito de allanamiento de morada, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño.
En la comparecencia ante el magistrado presidente, las partes ratificaron su acuerdo, dictándose sentencia oral firme. El fallo impone seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, el pago de costas y la obligación de indemnizar los daños, cuya cuantía se fijará en la ejecución de la sentencia. Asimismo, se concede la suspensión de la pena durante dos años, condicionada al cumplimiento de las obligaciones legales.

 

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