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Restablecimiento del Impuesto sobre Sucesiones

por Félix García de Pablos
10 de julio de 2024
FELIX GARCIA DE PABLOS
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El paso por la ciudad de Gómez de la Serna y Puig

ACCIÓN-REACCIÓN

DON QUIJOTE Y LA FELICIDAD

Dentro de la próxima negociación del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Gobierno pretende colar la instauración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Un impuesto que grava las adquisiciones gratuitas de bienes y derechos como fuente de capacidad contributiva. Sin embargo, también la Doctrina ha señalado que este gravamen somete a tributación una riqueza que ya ha tributado previamente en la figura del causante o del donante, por lo que su restablecimiento del tributo puede afectar al ahorro y a la inversión, dado que se desincentiva la formación de un patrimonio que será de nuevo objeto de gravamen tras su transmisión gratuita.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones constituye un impuesto estatal, pero también es cierto que se ha cedido a las Comunidades Autónomas la capacidad normativa sobre el tributo, de modo que éstas pueden ejercer su autonomía política y tributaria creando una serie de beneficios fiscales de cara la promoción de determinados objetivos constitucionales, como la protección a la familia, la garantía de la supervivencia de la empresa familiar y la protección del patrimonio histórico artístico.

La intención gubernamental, por tanto, no tiene otro objeto que armonizar la tributación establecida por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en contra de la normativa vigente en Andalucía, Castilla y León y Madrid, por presiones del nacionalismo catalán. La Comunidad de Castilla y León en efecto tiene bonificado el gravamen en las transmisiones 9mortis causa con objeto de proteger el patrimonio familiar, y el ahorro de las familias que se transmite a hijos y descendientes.

En mi tesis doctoral, que precisamente trataba este gravamen, defendí el mantenimiento de este tributo siempre que la transmisión se produzca a favor de terceros o parientes lejanos. En estos casos, sí hay una evidente manifestación de riqueza, dado que los terceros (no parientes) no esperaban la adquisición, ni tampoco han colaborado en la creación de la riqueza que adquieren gratuitamente. Por tanto, la eliminación de las bonificaciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los parientes cercanos va en contra del objetivo constitucional de protección a la familia y atenta contra la autonomía tributaria de las Comunidades Autónomas, consagrado en el artículo  156 de la Constitución.

El Libro Blanco para la reforma fiscal, formulado por encargo oficial, no puede servir de justificación para el restablecimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando dicho restablecimiento no afecta a las Comunidades forales del País Vasco y Navarra, al propio tiempo que existen razones fundadas para el mantenimiento de los beneficios fiscales existentes en la mayoría de Comunidades en orden a cumplir los objetivos constitucionales indicados. Son doce Comunidades las que tienen importantes bonificaciones para las transmisiones gratuitas entre parientes cercanos, entre ellas Madrid, Galicia, Murcia o Castilla y León, por lo que aquella implantación no debe incluirse en la próxima reforma del sistema tributario español, prometida a Bruselas para el quinto desembolso de los fondos europeos.

En resumen, el ciudadano es consciente que el proyecto gubernamental no hace sino cumplir con los mandatos del nacionalismo periférico en contra de los intereses y valores defendidos por las Comunidades de corte liberal. Un impuesto sobre las grandes herencias que también puede estar cocinándose.

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