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La ley del embudo en la armonización fiscal autonómica

por Félix García de Pablos
26 de marzo de 2023
en Tribuna
FELIX GARCIA DE PABLOS
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La ley 38/2022, de 27 de diciembre ha creado el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, a raíz de una enmienda presentada por los grupos parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Común Podem–Galicia en Común. Un impuesto temporal, con vigencia prevista para los ejercicios 2022 y 2023, al propio tiempo que un gravamen complementario del vigente Impuesto sobre el Patrimonio, de ahí las grandes dudas sobre su constitucionalidad.

Un Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas que se configura como un impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, en definitiva un gravamen no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, y que sujetará a tributación con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a los 3.000.000 de euros. Un gravamen complementario que generaría una doble imposición dado que el actual Impuesto sobre el Patrimonio gravaría el mismo hecho imponible, la titularidad de un patrimonio. Se justificó la indicada enmienda por razones recaudatorias, aunque todos sabemos que la realidad es que la verdadera intención resulta más evidente, someter a tributación a los patrimonios de las personas físicas residentes en aquellas Comunidades Autónomas en que se ha bonificado el Impuesto sobre el Patrimonio, como la Comunidad de Madrid. Una función armonizadora del nuevo tributo muy discutible también desde el punto de vista constitucional.

Este gravamen es figura tributaria con un tipo mínimo del 3,5% aplicable a los grandes patrimonios, eliminando de esta manera las bonificaciones que aplican las Comunidades de Madrid, Andalucía, Murcia y Galicia. Una armonización fiscal para el conjunto de las Comunidades, salvo el País Vasco, la Comunidad que menos grava a las rentas altas, con la aquiescencia del PSOE que forma parte del Gobierno vasco. No se aplica la regla de que “paguen los que más tiene”, de hecho la Comunidad del País Vasco será la única Comunidad que no a aplicar el tributo recién creado en 2022, dado que aplicará solamente el Impuesto sobre el Patrimonio con unos tipos del 2% en Vizcaya y del 2,5% en Guipúzcoa y Álava. La Comunidad más atractiva como señaló el Consejo General de Economistas en su informe: Panorama de la Fiscalidad Foral y Autonómica 2023. La futura disposición adicional quinta del Concierto Económico, recién aprobada por el Congresos de los Diputados, estable que el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se convertiría en un tributo concertado de normativa autonómica, de modo que será la Comunidad vasca la que establecerá su entrada en vigor y su normativa, en detrimento del régimen general aplicable al resto de Comunidades Autónomas. Llueve sobre mojado, cuando el Comité Federal del PSOE del pasado día 18 de marzo aprobó una propuesta para la armonización de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas sobre los tributos cedidos, con lo que se perjudicará a los contribuyentes de las Comunidades antes citadas, Madrid, Castilla y León y Andalucía. Una medida que atentaría contra la autonomía tributaria de las Comunidades Autónomas y aumentaría la presión impositiva, cuando lo más razonable, como señaló Octaviano Palomo, Presidente de la Empresa Familiar de Castilla y León (El Adelantado, 20/03/2023), sería propugnar una “armonización fiscal a la baja” que fomente el desarrollo económico y la inversión productiva.

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