Quizás nada pone mejor de relieve la preocupante situación del Poder Judicial en nuestro país como indicador cualitativo que el bloqueo en la renovación del órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial, un problema que ha situado la falta de independencia de este órgano (y por extensión, del Poder Judicial) en el centro de la agenda pública. Haremos una breve descripción de la situación, teniendo en cuenta que el origen del problema se encuentra en la modificación del sistema de elección de sus vocales que se realizó en la ley 6/1985. Hasta entonces, de los 20 magistrados que componen el órgano, 12 se elegían por jueces y magistrados y entre jueces y magistrados y 8 por Congreso y Senado entre juristas de reconocida competencia en base a lo dispuesto por la LO 1/1980. A partir de 1985, la elección de los magistrados fue otorgada al Congreso y al Senado, que deberían elegir 10 vocales cada una por mayoría de 3/5. La constitucionalidad de esta modificación legislativa fue avalada por el Tribunal Constitucional en su STC 108/1986 de 26 de julio en la que, no obstante, advertía expresamente de que el reparto por cuotas partidistas de los vocales del CGPJ sí podía atentar contra lo dispuesto en el art. 122 de la Constitución.
Recordemos que de acuerdo con este precepto: “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.”
El bloqueo del CGPJ desde 2018 e intentos de renovación mediante el sistema de cuotas partidistas
El actual Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ) constituido el 4 de diciembre de 2013 —es decir, bajo la mayoría absoluta del PP de Rajoy— finalizó su mandato en esa fecha del año 2018, habiéndose iniciado el día 3 de agosto de aquel año el procedimiento para su renovación por acuerdo de su Presidente. Sin embargo, en el momento de escribir estas líneas aún no se ha producido la debida renovación, habiendo transcurrido casi cuatro años sin ella. La principal razón se encuentra en la negativa del principal partido de la oposición, el Partido Popular, a acordar con el Gobierno la renovación en base al tradicional sistema de reparto de cuotas partidistas que en este momento le perjudicaría, al estar en la oposición. El PP ha justificado su negativa con la defensa de una vuelta al modelo primigenio de elección de los vocales de origen judicial por y entre los jueces, aunque ha estado muy cerca de aceptar la renovación sin alterar el actual sistema parlamentario de designación en alguna ocasión, poniendo de manifiesto la poca credibilidad del principal partido de la oposición en este punto, con constantes vaivenes en su postura.
En concreto, en noviembre de 2018 se frustró un intento de renovación del CGPJ a través del clásico sistema de cuotas entre los dos principales partidos del arco parlamentario. En el sistema “tradicional” de reparto partidista las formaciones se comprometen a no «vetar» los candidatos apoyados por el otro partido a fin de garantizar la elección de los suyos, aunque ello implique aceptar a aquellos de cuya imparcialidad e independencia se duda fundadamente precisamente por su cercanía a uno de los partidos. Se trata, en definitiva, de un sistema que promociona siempre a los más afines, que normalmente están encuadrados en las dos asociaciones alineadas con el PP (Asociación Profesional de la Magistratura) o el PSOE (Jueces y Juezas para la democracia).
En este primer intento merece la pena destacar dos hechos que ponían en cuestión de forma evidente la falta de autonomía del Consejo con respecto a sus “padrinos” políticos:
• El acuerdo partidista sobre la composición del nuevo CGPJ incluía a la persona que habría de ocupar el cargo de presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, el entonces Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Manuel Marchena. Se obviaba así que la LOPJ atribuye al Pleno del CGPJ la competencia para proponer tal nombramiento. Más allá de ignorar la previsión legal, un acuerdo en el sentido indicado amenazaba la prohibición de mandato imperativo de los vocales del CGPJ y supone un serio compromiso para la separación de poderes inherente al Estado de derecho, pretendiendo que sean las fuerzas políticas mayoritarias en el Poder Legislativo quienes designen a quien está llamado a ser la primera autoridad judicial de la Nación y ostentar la representación de todo el Poder Judicial. El hecho de que sin conocer siquiera quiénes serían los vocales que definitivamente integrarían el CGPJ los partidos hubieran decidido quién iba a ser el presidente elegido por ellos recibió la crítica unánime de las principales asociaciones judiciales y de los expertos preocupados por la separación de poderes.
• El desencadenante de la renuncia del magistrado cuyo nombre había sido acordado para ocupar el puesto de presidente del TS y del CGPJ y, por ende, de la ruptura del acuerdo de renovación fue la publicación de unos mensajes de WhatsApp escritos por el entonces portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Senado en los que se reflejan con total nitidez y sin ningún disimulo el reparto puramente partidista de la designación de los miembros del CGPJ. Es más, en uno de esos mensajes se alardeaba de que el magistrado acordado para la presidencia del Consejo, permitiría a su formación «controlar la sala segunda desde detrás», siendo la Sala II del Tribunal Supremo la sala penal competente para conocer, entre otros asuntos, de las causas contra diputados y senadores aforados. Se trataba de un mensaje demoledor para el Estado de derecho, la separación de poderes y la independencia del Poder Judicial; sin embargo, este episodio no produjo ningún tipo de asunción de responsabilidad política ni tampoco ninguna reflexión sobre la necesidad de acabar con esta situación bochornosa.
La cuestionable respuesta LegisIativa aI bIoqueo:
en particular, deI abuso y opacidad en el nombramiento de cargos discrecionales a la imposibilidad de su reaIización.
En el marco del bloqueo en el que se encuentra la renovación del CGPJ, merece la pena destacar las dos principales respuestas legislativas que se han intentado dar para solucionar esta situación, ninguna de las cuales ha intentado solventar el problema estructural de fondo, es decir, el reparto por cuotas partidistas del CGPJ que es, insistimos, el origen del problema.
1. En primer lugar, destaca el intento de rebajar la mayoría para la elección de los vocales del CGPJ del turno judicial. La «Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial para la reforma del procedimiento de elección de los Vocales del Consejo del Poder Judicial correspondientes al turno judicial y para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones» contenía entre sus propuestas una modificación para que los vocales del CGPJ de procedencia judicial pudieran ser designados en segunda votación, si en la primera no se habían logrado los tres quintos de las Cámaras, por mayoría absoluta.
Esta reforma suponía incrementar aún más el riesgo para la independencia del Poder Judicial y el principio de separación de poderes, al abrir la posibilidad de que, por ejemplo, el partido político que respalda al Gobierno con el apoyo de otras formaciones políticas minoritarias tenga en su mano el control de la designación de más de la mitad de los miembros del CGPJ, sin necesidad de recabar un amplio consenso entre las distintas sensibilidades políticas presentes en el Parlamento, como al menos se exige en la actualidad (recordemos que se trata de una mayoría de 3/5) En definitiva, con la reforma propuesta desaparece la cautela que supone la mayoría cualificada para el sistema de elección del CGPJ.
Si, como hemos visto, en la práctica el sistema de designación de los vocales del CGPJ se ha pervertido consistiendo en un reparto de puestos entre, al menos, las dos formaciones políticas mayoritarias en las Cámaras, más comprometida se ve todavía la independencia del Poder Judicial si ni siquiera es necesario un acuerdo ampliamente representativo en el seno del Parlamento, quedando dominado aquel por las mismas formaciones políticas que hacen lo propio en el Poder Legislativo y Ejecutivo. Es decir, para solucionar un problema generado por la politización del órgano de gobierno de los jueces se pretendía profundizar aún más en dicha politización. La propuesta de reforma fue retirada tras recibir numerosas críticas provenientes de la Comisión Europea, el GRECO, Tribunales Superiores de Justicia y asociaciones judiciales.
2. En segundo lugar, como medio para forzar el acuerdo para permitir la renovación del CGPJ se impulsó una modificación legislativa por la que, como ocurre con otros órganos constitucionales, se limitan las competencias que el CGPJ puede desempeñar cuando se encuentre en funciones, al no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto. Esta modificación se aprobó mediante la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. La reforma no ha conseguido el fin pretendido, la renovación del órgano, sino que ha supuesto un importante perjuicio para el funcionamiento de juzgados y tribunales, con origen en la prohibición que la norma impone al Consejo de efectuar el nombramiento de cargos discrecionales. Recientemente se ha llegado al extremo de realizar una “contrarreforma” para que el CGPJ, a pesar de estar en funciones, sí pueda proponer a los dos magistrados del Tribunal Constitucional que le incumben, dado que en la actual situación no podía hacerlo comprometiendo por tanto la posibilidad de renovar por tercios este órgano constitucional y, de paso, una previsible “mayoría progresista” en la que está muy interesado el actual Gobierno.
La situación de deterioro y bloqueo del actual CGPJ preocupa también en Europa. En el capítulo español del último informe sobre el Estado de derecho se destaca esta situación como muy problemática y se recogen los reiterados llamamientos desde instancias europeas y también nacionales para que se modifique el proceso de nombramiento de los vocales elegidos entre jueces y magistrados, de forma que al menos la mitad sean elegidos por sus homólogos de acuerdo con los estándares europeos.
Respecto del nombramiento de cargos discrecionales –que son los puestos más relevantes del Poder Judicial– y de la imposibilidad de realizarlos desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2021 cabe apuntar en primer lugar que correspondiéndole al CGPJ proponer el nombramiento de los puestos superiores de la judicatura como presidentes de Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y magistrados del Tribunal Supremo, debería partirse del principio de que el sistema de su designación ha de estar presidido por la sola aplicación de un criterio basado en el mérito, la capacidad y la transparencia, alejando toda arbitrariedad en la decisión.
No obstante lo anterior, el Grupo de Estados Europeos contra la Corrupción (en adelante GRECO) entiende que si bien las medidas implantadas a través de la reforma de la LOPJ operada por la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre para introducir criterios objetivos para el nombramiento de estos candidatos (entre las que se incluyen una preselección de los candidatos atendiendo a cuestiones de integridad, entrevistas de los candidatos que tendrán lugar en audiencia pública o una valoración sobre la adecuación a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres) suponen una mejora, sigue apreciando la necesidad de implementar otras medidas dirigidas a despejar toda sospecha de dependencia, parcialidad y opacidad en los nombramientos. En este sentido, desde el GRECO se estima la necesidad de publicar las directrices internas elaboradas por el CGPJ sobre nombramientos discrecionales para garantizar la coherencia de las decisiones y adaptar el Reglamento 1/2010 a las modificaciones introducidas en la LOPJ en el año 2018 y a la abundante jurisprudencia generada sobre la materia en los últimos años.
El GRECO considera que, a día de hoy, respecto del procedimiento para efectuar dichos nombramientos, «persiste a los ojos de los ciudadanos una sombra de duda sobre su imparcialidad y objetividad». A esta situación han contribuido determinadas actuaciones del CGPJ, como el acuerdo adoptado a principios del año 2020, que fue adoptado antes de la entrada en vigor de la ley que limita sus funciones en periodo de interinidad, para paralizar los nombramientos discrecionales pendientes a fin de facilitar la renovación del Consejo ante la formación de un nuevo Gobierno que alumbraba un escenario en el que podría llevarse a cabo la misma, lo que no sucedió.
En todo caso, la situación actual está comprometiendo gravemente el funcionamiento de algunos Tribunales, en particular del Tribunal Supremo.
En efecto, la imposibilidad de realizar nombramientos discrecionales por parte del CGPJ en situación de interinidad está perjudicando el funcionamiento ordinario del Tribunal Supremo. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo aprobó el 21 de octubre de 2021 el «Informe sobre los efectos actuales y futuros de la falta de cobertura de las vacantes de plazas de magistrado de sala en el Tribunal Supremo». En él se apunta que «la imposibilidad legal del CGPJ en prórroga de su mandato de efectuar nombramientos para cubrir las vacantes unida a la incertidumbre sobre cuando se constituirá el nuevo Consejo hace que el funcionamiento del tribunal se vea gravemente mermado», toda vez que en esa fecha la plantilla del TS es un 14% menor a la legalmente prevista, vaticinándose que a finales de octubre de 2022 convivirá, de perdurar la situación de bloqueo, «con una disminución del 20% de las plazas».
En dos aspectos esenciales repercute especialmente la imposibilidad de cubrir las plazas vacantes:
1. Sentencias. La Sala de Gobierno del TS en el informe mencionado prevé que
«se dictarán aproximadamente 1000 sentencias menos al año entre todas las salas».
2. Duración de los procesos judiciales. En el informe se advierte de que la imposibilidad de efectuar nombramientos discrecionales «no va a hacer otra cosa que demorar la resolución de multitud de recursos en las correspondientes salas».
Por tanto, la politización del Poder Judicial y la imposibilidad de realizar nombramientos discrecionales por el CGPJ en funciones acaba teniendo una incidencia directa no ya en la imagen del Poder Judicial como ponen de relieve distintos indicadores sino en el propio funcionamiento ordinario de los Tribunales de Justicia.
Por último, es interesante también destacar como del análisis cruzado del uso de los términos «Consejo General del Poder Judicial» y «renovación» en las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros examinadas se desprende el protagonismo que el bloqueo del CGPJ está teniendo en el debate político.
