Uno de los grandes éxitos del grupo de culto segoviano La Belcho Band es ‘Como te pille por el facebook’, título a la medida de la historia protagonizada por un segoviano que ha sido condenado por los tribunales como autor de una falta de vejaciones injustas cometida en la red social facebook. ‘Pillado’ con simples ‘pantallazos’ a pesar de que su defensa alegaba falta de pruebas.
La Audiencia Provincial ha confirmado la condena que había impuesto al infractor el Juzgado número 6 de Segovia, al considerar probado que en abril de este año, tras mantener una discusión con el empleado de una tienda de material informático, el acusado puso en su muro de la red social facebook mensajes como “hacía mucho tiempo que nadie me ponía de mala ostia y hoy un payaso lo ha hecho”, “El motivo la chulería y el trato dispensado por un personaje que trabaja en …” —aquí incluía el nombre del comercio y la calle donde se encuentra— “Señores/as no os recomiendo ni pisar por allí sino queréis ser engañados”.
Más adelante añadía, a modo de explicación: “Es un producto comprado y que no vale”, “Espera que no encienda la tienda. Pero bueno ya he hablado con responsables de consumo para que les metan mano por algún lado”, “A mí ni puta gracia me hace”, “La gente es muy hija de puta y se piensan que los demás somos tontos”, “No merece ni eso, que seguro que es lo que busca el puto bastardo, que alguien le zumbe pa sacarle la lengua”.
La condena ha consistido en el pago de una multa de 90 euros y, en el caso de impago, en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas o, en su caso, de una jornada de trabajo en beneficio de la comunidad por cada día de privación de libertad, así como al abono de las costas procesales.
El juez ha fijado la cuota diaria en 6 euros, y corresponden 15 días de multa como pena a imponer, de acuerdo con el artículo 620.2 del Código Penal.
El acusado presentó un recurso de apelación ante el tribunal provincial, alegando que la inexistencia de prueba de cargo suficiente para acreditar la culpabilidad.
Sin embargo, la Audiencia recuerda que el juez, en la sentencia del juicio de faltas, “da cumplida razón de la suficiencia de las pruebas practicadas” para condenar al acusado.
Así, aunque éste niega en la apelación que los “pantallazos” que los perjudicados presentaron en el juicio puedan servir como prueba, la magistrada ponente sostiene que, al margen de que no impugnó estos documentos en el juicio oral, “lo cierto es que no existe motivo alguno que haga suponer que han sido manipulados”.
En este sentido, añade que, además, no se aportan datos al respecto y es “su propio tono y contenido el que hace llegar a la convicción de que reflejan la realidad de una conversación mantenida por el recurrente a través de las redes sociales”.
De esa manera, en esa conversación “cuenta con claridad el incidente habido en la tienda regentada por los denunciantes y responde al estado de ánimo que estos atribuyen al denunciado en su denuncia”, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EL ADELANTADO.
Por otro lado, la magistrada indica que no tendría sentido alguno que los denunciantes se hubieran autoinsultado o vejado con el único fin de perjudicar al acusado, ya que no había una mala relación previa antes del incidente ocurrido en la tienda. La primera sentencia consideró probado que el acusado acudió a la misma a reclamar con motivo de un producto vendido a su hermana con el que él no estaba conforme.
Relativamente habitual
El pasado mes de octubre la Policía Nacional informó de que había detenido a dos jóvenes, de 23 y 24 años, en Segovia, como presuntos autores de un delito de injurias graves con publicidad, a través de Internet, ya que crearon un perfil falso de Ángela Bachiller, concejala del PP en Valladolid, con síndrome de Down, en una red social, a través de la cual realizaban comentarios ofensivos. Aunque no existen estadísticas sobre este tipo de actos delictivos, son relativamente habituales. La abogada segoviana Ruth Benito, experta en TIC (Tecnologías de la Información), ha comentado en otras ocasiones que cada cierto tiempo aparecen casos de injurias, calumnias, amenazas o coacciones. Si bien no son delitos informáticos, se comenten utilizando Internet o tecnologías como teléfonos móviles, mediante redes sociales o programas de mensajería como watsapp. En este sentido, Benito ha señalado que, aunque el usuario medio de internet, cada vez es más consciente de conductas delictivas en internet, como las estafas, no lo es tanto de las consecuencias jurídicas de sus propios actos, pensando que los comentarios no dejan constancia ni tienen repercusiones.