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TSJCyL anula la expulsión del marroquí condenado por maltrato para que pueda ver su hijo discapacitado

por FDESCALZO
29 de abril de 2020
en Segovia
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado la expulsión de un ciudadano marroquí, condenado por violencia de género contra su expareja para que pueda seguir viendo a su hijo discapacitado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Burgos, considera que ha de prevalecer el interés del menor dependiente, después de que la madre declarase que el hijo mantiene una estrecha relación con el padre.

En la sentencia se ha estimado el recurso de un ciudadano marroquí con permiso de residencia permanente en España y ha anulado su expulsión acordada por la Subdelegación de Gobierno de Segovia tras ser condenado a cuatro años de prisión por maltratar a su expareja.

El Tribunal apela a la relación existente entre el hombre con su hijo, discapacitado, para concluir que, «la existencia de afectividad del hijo con el padre impide que procedamos a expulsar al padre del menor por la existencia de una sola condena penal, puesto que, siendo el menor español, es de directa aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, sin que se pueda privar a este menor de la afectividad de su padre».

Según recoge la resolución, «el aquí apelante tiene un hijo, que es español, siendo también española su madre. Es cierto que quien realmente atiende al menor es su madre, por cuanto que es quien ejerce diariamente la patria potestad sobre el mismo, sin perjuicio de que existan medidas de visita a favor del padre».

Por otra parte, se indica que «la condena penal, de la que deriva precisamente esta expulsión, es por un delito cometido contra la madre del hijo común, respecto de la que se encuentran vigentes unas medidas de alejamiento. Considerando estos extremos, en principio no parece hubiese absolutamente ningún impedimento para expulsar al aquí apelante, a pesar del hijo menor, cuyo interés es de superior protección al interés general de que se proceda a la expulsión de una persona extranjera condenada por delito doloso castigado con pena superior a un año».

«Pero lo cierto es que, por una parte, la propia madre del hijo común, a pesar de la condena penal existente, ha testificado en el juicio indicando que el padre, antes de ingresar en prisión, le pasaba la pensión que se le había impuesto y que tenía una estrecha relación con su hijo, estimando que cuando salga de prisión volverá a mantener esta relación con el hijo», añade la sentencia.

Esta relación sentimental, según sostienen los jueces, «debe ser tenida en su alta importancia dado que, además de ser menor de edad el hijo, presenta fuertes limitaciones, derivadas de una diplejía de etiología no filiada, que le produce una discapacidad de nada menos que del 73 por ciento».

«El arraigo familiar impide que se proceda a la expulsión del hombre condenado por maltrato, pues atentaría gravemente contra el superior interés del menor de obtener un desarrollo integral de su personalidad, que considerando las especiales dificultades de discapacidad que presenta, exige una prestación asistencial, anímica y de relación afectiva no solamente de su madre, sino también de su padre».

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