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La Audiencia ratifica la absolución de un delito de odio contra Víctor Barrio

por EL ADELANTADO
24 de abril de 2020
Juzgado
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La Audiencia Provincial de Segovia ha ratificado una sentencia dictada en noviembre del pasado año por el Juzgado de lo Penal número 1, que absolvió a un acusado de un delito de odio por publicar comentarios en Facebook contra el torero segoviano Víctor Barrio tras su fallecimiento.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, este tribunal desestima el recurso planteado tanto por el fiscal, que pidió cuatro años de prisión para el acusado en el juicio, como por los familiares del torero y la Fundación del Toro de Lidia.

Desestima los recursos al reiterar los dos argumentos ya esgrimidos por el primer tribunal que juzgó el caso, que no ha quedado demostrado la autoría del acusado en la publicación de los mensajes vejatorios y que “el mundo de los toros” no es un colectivo protegido por el delito de odio tipificado en el Código Penal.

El caso comenzó por una querella interpuesta contra un hombre acusado de colgar en su perfil de Facebook en julio de 2016 una publicación en la que denigraba la figura del torero segoviano Víctor Barrio, recién fallecido en aquel entonces.

Durante el juicio, celebrado en noviembre del año pasado, el procesado, un maestro residente en Paterna (Valencia), se declaró inocente al argumentar que le habían hackeado el perfil de la red social.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 se Segovia dictó la absolución del acusado, al entender que no se podía demostrar su autoría, posiblemente por un defecto en la fase de instancia, y porque la tauromaquia no es un colectivo protegido por el delito de odio tipificado en el Código Penal.

Tanto el fiscal como los familiares del torero fallecido y la Fundación Toro de Lidia presentaron sendos recursos contra la sentencia absolutoria y ahora la Audiencia Provincial de Segovia ha revisado el caso y llegado a la misma conclusión.
Sobre el extremo que tiene que ver con la autoría del acusado, este tribunal ha explicado que no le es posible revocar una sentencia absolutoria que depende de una prueba personal sin practicar de nuevo las declaraciones de los envueltos en el proceso.

AFICIÓN, NO IDEOLOGÍA

Los recursos presentados no piden la nulidad del proceso de instancia y la repetición de la práctica de las pruebas, sino la mera revisión de la calificación jurídica de los hechos, por lo que a la Audiencia ratifica lo dictado por el Juzgado de lo Penal en este sentido.
En cuanto al segundo aspecto, este tribunal recuerda que se acusa de un delito de odio, recogido en el artículo 510 del Código Penal.
Esta norma protege a “aquellos grupos que sean atacados por razón de ideología, religión, creencias, situación familiar o pertenencia a una etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, enfermedad o discapacidad”.
El juez de primera instancia ya explicó que ni los toreros ni la tauromaquia se encuadran en ninguno de esos colectivos, tras lo que la Audiencia de Segovia lo ha vuelto a reiterar.
La reciente sentencia expone que la tauromaquia “no es sino una afición, más o menos sentida, más o menos fuerte, pero en caso alguno una ideología, ni un modo de vida, ni una creencia”.
Pese al fallo absolutorio, el tribunal ha calificado los mensajes publicados sobre el torero como “deleznables” y “meros vómitos dialécticos que sólo sirven para calificar la abyección y bajeza moral del que las emite”. n

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