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El número de ERTEs supera ya los 330 en la provincia

por Redacción
20 de marzo de 2020
en Segovia
Comercio y hostelería son dos de las actividades más afectadas por el cierre de establecimientos debido al estado de alarma. / Nerea Llorente

Comercio y hostelería son dos de las actividades más afectadas por el cierre de establecimientos debido al estado de alarma. / Nerea Llorente

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La Junta ha recibido 332 expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs) de empresas con centro o centros de trabajo en la provincia de Segovia desde el lunes, 16 de marzo, hasta las 14 horas de ayer jueves, día 19. Estos expedientes afectan a un número potencial de 1.787 trabajadores. La causa alegada por los solicitantes es el coronavirus Covid-19.

Del total de 3.328 solicitudes presentadas en Castilla y León, con 34.593 trabajadores afectados en conjunto, los expedientes con origen en Segovia suponen casi un 10 por ciento de los contabilizados en la Comunidad, aunque el porcentaje en el caso de los empleados sujetos a esos ERTEs se reduce a poco más del 5 por ciento.

En cuanto al resto de provincias de Castilla y León, en Ávila suman ya 202 expedientes de este tipo y 1.116 trabajadores; Burgos, 177 y 1.575; León, 1.032 y 5.155; Palencia, 204 y 1.194; Salamanca, 235 y 1.944; Soria, 212 y 1.676; Valladolid, 630 y 3.278, y Zamora, 264 ERTEs y 1.238 trabajadores.

Por su parte, la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales ha tramitado 40 ERTEs que afectan en total a 15.630 trabajadores.

Éste es el cómputo de los que constan como presentados a efectos administrativos ante las Oficinas Territoriales de Trabajo (OTT) y la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo e Industria.

Conforme a la normativa vigente, la autoridad laboral competente para tramitar estos expedientes de regulación son las citadas OTT, cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de una provincia, y la citada Dirección General en tres supuestos: cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de una provincia, pero tenga más de 200 trabajadores afectados; cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más provincias de Castilla y León; y finalmente cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o más comunidades autónomas, pero el 85 por ciento de la plantilla de la empresa, como mínimo, radique en Castilla y León y existan trabajadores afectados en la misma.

El Ministerio de Trabajo es competente cuando la empresa disponga de centros de trabajo en dos o más comunidades autónomas.

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