La Ley 3/2025, de 29 de abril, ha procedido a modificar la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. En primer lugar, se incorpora al Concierto el Impuesto Complementario como tributo concertado de normativa autónoma y se determinan los puntos de conexión que permiten asignar a cada contribuyente la normativa foral o común aplicable, diferenciando entre dos tipos de grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud. Un impuesto que garantiza un nivel mínimo global de imposición por lo que resulta sorprendente tal incorporación a un ente regional de un tributo de tales características, garantizar un nivel mínimo global de imposición a nivel mundial.
Igualmente, el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras se configura como un tributo concertado de normativa autónoma y se fijan los puntos de conexión en lo que respecta a la normativa aplicable e inspección del impuesto, atendiendo a la normativa, foral o común, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que resulte de aplicación a cada contribuyente, régimen jurídico aplicable también al nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. No obstante, resulta también extraño que se modifique la configuración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que grava las rentas obtenidas en España por ciudadanos y entidades no residentes, y que pasa de ser un impuesto concertado que se rige por las mismas normas establecidas en cada momento por el Estado a ser un impuesto concertado de normativa autónoma. El resultado es que la Comunidad del País Vasco sigue continuamente ampliando sus competencias tributarias, mientras que el importe del cupo a pagar se mantiene impasible. Lo cual, genera enormes agravios comparativos con otras Comunidades y que Cataluña aspire a tener también otro Concierto Económico y así abonar al Estado el cupo catalán. En mi libro sobre “el Concierto vaso” mostré mi oposición a que se transfirieran nuevos impuestos a los territorios forales, dado que con ello se agravaba las diferencias sobre las Comunidades de régimen común. Se genera así una España con dos versiones, la que gestiona los tributos y que cuenta con mayor renta, y la España que ha de conformarse con solicitar ayudas al Estado al carecer de un verdadero desarrollo económico para obtener recursos con los que financiar los servicios públicos.
No se ha procedido a modificar por el contrario la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, para dotar de mayores recursos a los territorios más pobres y evitar así la despoblación de amplias zonas. Por el contrario, se condona la deuda autonómica para contentar a los nacionalistas, se ordena también un reparto de los menores no acompañados que beneficie a los territorios señalados, o se garantiza unos niveles de inversión y ayudas que beneficie a las zonas más desarrolladas del territorio español, como ha sido el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
La prueba evidente de tal desigualdad es que el nuevo Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, y que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, se distribuirá a las comunidades autónomas de régimen común en función de su Producto Interior Bruto regional. Con lo que se siguen acentuando las diferencias interregionales que generarán nuevas tensiones futuras entre territorios, como lo acredita el hecho que la Comunidad del País Vasco tenga la mayor renta disponible por habitante en España, acentuándose las diferencias interregionales entre la España rica y aquella otra pobre.
