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Un juzgado de Segovia remite a Madrid una querella contra Carmena y su marido

por Redacción
16 de diciembre de 2015
en Provincia de Segovia
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El Juzgado de Instancia e Instrucción número 6 de Segovia ha acordado la incoación de diligencias previas sobre la querella presentada por el sindicato Manos Limpias contra la alcaldesa de Madrid, Manuel Carmena, y su marido, Eduardo Leira, y decreta igualmente su ‘inhibición’ sobre este asunto al Juzgado de Instrucción Decano de Madrid.

Así lo decreta, según ha informado la agencia Europa Press, en un auto sobre la querella criminal presentada por Manos Limpias contra la alcaldesa y su marido, por presuntos delitos contra la Seguridad Social, contra los Derechos de los Trabajadores y por Insolvencia Punible a raíz del procedimiento para la declaración de insolvencia de una empresa de arquitectura de su esposo.

Entiende Manos Limpias que incluso podría haber alzamiento de bienes, pues el marido de Carmena, accionista mayoritario y administrador único de esa empresa, “no tenía patrimonio con el que hacer frente a las deudas frente a los trabajadores” a raíz de la disolución “ya que el mismo había traspasado todos sus bienes unos meses antes a su mujer, Manuela Carmena”.

El sindicato expone en su querella que de este proceso de disolución “cuanto menos el ánimo” por parte del señor Leira de “trabar y reducir en posibilidades el cobro de las indemnizaciones de los trabajadores que se había instado por medio judicial”, al generar una “deuda cuya responsabilidad asumiera su esposa, como avalista, y así crear un crédito dentro del matrimonio que permitiera acreditar, sin levantar inmediatamente sospechas, el traslado de la propiedad de uno de los bienes inmuebles del patrimonio de él al de ella”.

Manos Limpias además tilda de “ignominioso” el comportamiento de Carmena en este asunto, “más cuando la misma ha concurrido a unas elecciones locales presentándose como una defensora de los derechos de los trabajadores, cuando presuntamente ha podido colaborar con su marido para facilitar el vaciamiento patrimonial de éste”.

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