El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Segovia ha dictado una sentencia estimando parcialmente el recurso interpuesto contra el Ayuntamiento de Segovia por varios de los implicados en la construcción de los miniapartamentos levantados junto al río Eresma por la sociedad Hontanilla de Santo Domingo, rebajando la sanción municipal de algo mas de 900.000 euros a 67.500, alrededor de una catorceava parte de la cifra inicial.
De acuerdo con el fallo de la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el tribunal estima parcialmente el recurso, declarando ajustada a derecho la resolución del Ayuntamiento, pero rebajando la cuantía de la sanción de los 901.516 euros impuestos a 67.500 euros. En principio, se mantendrían los porcentajes que deben abonar los implicados: un 60 por ciento la sociedad; un 35 por ciento el arquitecto y un cinco por ciento el arquitecto técnico.
La sentencia, recurrible ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, determina que los hechos objeto de la sanción municipal, básicamente la ejecución de obras no ajustadas a licencia en un terreno rústico protegido, deben considerarse falta grave, no muy grave, como pretendía el expediente municipal, y que además debe aplicarse una sanción en grado mínimo.
Aunque la argumentación jurídica es extensa, fundamentalmente la sentencia considera que la licencia concedida en su día por el Ayuntamiento “vulnera la protección de suelo no urbanizable protegido”, por la que la Administración municipal debería haber velado.
Así, el juez interpreta que, entre otras acciones, la licencia “posibilita la realización de un aparcamiento para siete vehículos en suelo no urbanizable, que si no elimina la finalidad agrícola del destino de la finca, sí que la altera o modifica sustancialmente”. Asimismo se cuestiona que se permita “un sistema de contención de muros poco respetuoso con la protección que tiene la denominada zona de huertas”.
Además de determinar que la sanción debe ser grave, no muy grave, la sentencia cuestiona los atenuantes y agravantes tenidos en cuenta por la instrucción a la hora de graduar la sanción económica, afirmando que la apreciación de agravantes es “injustificada e irrazonada”, toda vez que se acude a la tipificación del Código Penal, en vez de a la de la propia normativa urbanística, que sería de aplicación en este caso.
Farsa
El abogado Jesús Tovar, representante legal del arquitecto y el arquitecto técnico implicados en el caso, señalaba ayer, tras conocerse la sentencia, que este fallo “pone de manifiesto que el expediente del Ayuntamiento fue una farsa, un camino para imponer una sanción ejemplarizante, que el propio juez señala que se tramitó de manera grosera”.
Además, el letrado entiende que el alcalde y el equipo de Gobierno “pretendían ocultar lo realmente grave, que son los términos de la licencia, que ampara actuaciones que no se podían hacer en suelo rústico protegido, y que se tendría que haber denegado”. En este sentido, acusó al alcalde, Pedro Arahuetes, y su equipo de “fariseísmo, al sancionar, cuando son ellos los responsables de unas acciones que podrían acarrear incluso responsabilidad jurídica”.
Como se recordará, la sociedad Hontanilla del Eresma construyó más de 40 miniapartamentos en una finca próxima al río, dentro de unos muros de contención, no contemplados en el proyecto.
