Que Caja Segovia se haya hecho cargo de la deuda tributaria de Navicoas, ha provocado extrañeza desde que EL ADELANTADO DE SEGOVIA destapara este turbio asunto. El caso se está investigando en el Juzgado número 5 por si hubiera responsables de dicho “desaguisado”.
Un informe jurídico que maneja la Fundación Caja Segovia pone de manifiesto que la entidad de ahorro no tiene responsabilidad en este asunto, sino que le correspondería, en todo caso, a Bankia.
El informe procede del despacho de abogados F&J Martín Abogados, y está firmado y avalado por el catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Javier Martín Fernández.
De este modo, las conclusiones contradicen las justificaciones apuntadas hasta ahora, y que llevaron al Consejo de Administración de Caja Segovia a pedir un préstamo a Bankia por valor de 7 millones de euros, por considerar que Caja Segovia era responsable de la deuda tributaria de la empresa asturiana —participada en un 50% por la entidad de ahorro—. Los responsables de la segoviana siempre han señalado que desde los servicios jurídicos de Bankia se les aseguraba que esta responsabilidad recaía exclusivamente en Caja Segovia, y no en Bankia.
El estudio coincide con las conclusiones emitidas por el letrado segoviano Emilio Fuentetaja, quien mostró su convencimiento de que Caja Segovia no tenía que responsabilizarse de la deuda que la Agencia Tributaria de Asturias le imputaba a Navicoas. Sin embargo, dicho informe no se presentó nunca en los consejos de administración, según aseguraron al juez algunos de estos consejeros, hoy imputados. Y tampoco se le cita en las actas de dichos consejos.
Las conclusiones del catedrático Javier Martín Fernández son tajantes: “Entendemos que Caja Segovia no tenía que responsabilizarse ante Bankia acerca de la situación económica generada como consecuencia del procedimiento de Inspección”. “Desconocemos el motivo o acuerdo por el cual, finalmente, Caja Segovia accedió a suscribir el préstamo hipotecario con el BFA, en orden a conseguir la liquidez necesaria para la consignación del depósito ante la Agencia Tributaria”. “La deuda consignada por Caja Segovia es de titularidad de Bankia S.A.”, concluye el informe.
Bases
Este razonamiento lo fundamenta en diversas cuestiones. Una de ellas se refiere a que, al tratarse de una deuda propia de Bankia, “nadie puede poner en cuestión que le corresponde su pago. Esta realidad aparece corroborada, incluso, por los actos propios de Bankia. Así, una vez transmitido el patrimonio a Bankia ha sido esta sociedad la que ha tomado todas las decisiones acerca del mismo y la que ha ejercitado todas las acciones necesarias para su preservación, incluidas las relativas al procedimiento inspector”.
El informe traslada a la Inspección Tributaria la responsabilidad de que era consciente de que la insolvencia de Navicoas —que estaba en proceso concursal— “hacía peligrar el cobro de cualquier deuda tributaria que pudiera derivarse del procedimiento inspector”. Incluso una derivación de responsabilidad a administradores, de ser viable, tampoco garantizaría el mismo; bien al ser impugnable; bien al resultar probablemente infructuosa y aún en caso de prosperar jurídicamente”.
CONSEJEROS TRASPASADOS
Ante este escenario el Consejo de Administración de Navicoas decidió suscribir un ‘acta con acuerdo’, con la condición de que el aval fuera aportado por Bankia. Esta decisión fue “tomada por el Consejo de Administración de Navicoas y, de forma indirecta, por Bankia, sin que Caja Segovia haya, que sepamos, intervenido en su adopción”.
Abundando en esta tesis, el informe pone el énfasis en que la integración representa el paso de todas las obligaciones y derechos. Y que también Bankia asumió los consejeros que anteriormente representaban a Caja Segovia, y les mantuvo en sus cargos. Se refiere a Manuel Agudíez y Oscar Varas.
El acuerdo de integración y de segregación de los negocios bancarios, “en su apartado 12.1 sólo recoge una única excepción a esta responsabilidad general que asume el BFA, que se corresponde, exclusivamente, con las obligaciones de carácter laboral y de Seguridad Social”.
“De la documentación analizada se desprende que Caja Segovia no puede ser calificada, sin más, como administradora de hecho de Navicoas”, añade el estudio. Y presenta dos razones de peso. Primero, que su actuación “es muy indirecta”. La deuda la origina la empresa Rubiera, antecesora de Navicoas. De ésta es socia Inversiones y Desarrollos 2069, y es ésta la que está participada por Caja Segovia. La segunda razón se refiere a que la entidad segoviana no ostentaba el control en la toma de decisiones de Navicoas y, por tanto, no se podía considerar administrador de hecho.