El 17 de noviembre de 1076 el rey Alfonso VI de Castilla confirma el ‘Fuero de Sepúlveda’. Este documento establecía los límites del Alfoz de la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda, el territorio que dependía económica y políticamente de la villa de Sepúlveda, a la vez que recogía una serie de normas para su organización, así como numerosos privilegios económicos, civiles, políticos-administrativos y penales, exenciones tributarias, etcétera.
En realidad, puede hablarse de fueros, porque este de 1076, conocido como ‘Fuero Breve’ o Latino, es la confirmación del concedido antes a las tierras de Sepúlveda por el conde de Castilla, Fernán González, y mantenido por sus sucesores Garci Fernández y Sancho García.
En la Alta Edad Media, Sepúlveda fue tierra de frontera y los monarcas, para estimular la repoblación y defensa de zonas reconquistadas, en donde se arriesgaba la vida, otorgaron a sus habitantes privilegios tan importantes y novedosos que, con el tiempo, llegaron a articular un modelo jurídico (los Fueros de Sepúlveda) y político-administrativo (el Concejo Extremadura), caracterizado por un alto nivel de autogestión.
En 1305 el concejo sepulvedano redactó el ‘Fuero Extenso’ de Sepúlveda, confirmado por el rey Fernando IV de Castilla, conocido también como Fuero Romanceado por encontrarse escrito en castellano antiguo. Este nuevo documento original consta de 254 ‘títulos’, donde se recogen una serie de normas jurídicas que ponen por escrito leyes y costumbres desarrolladas desde el ‘Fuero Breve’.
en la alta edad media Sepúlveda fue tierra de frontera y los monarcas, para estimular la repoblación y defensa de zonas reconquistadas, otorgaron a sus habitantes privilegios importantes
El Fuero de Sepúlveda encarnaba el Derecho en la Extremadura Castellana (zona fronteriza, al sur del Duero) y en torno a él se fue creando un cuerpo legal más extenso que gozó de amplia difusión e influyó en otras normativas forales como las de Uclés (Cuenca), Roa (Burgos), Segura de León (Badajoz), Teruel, Castellón…
En los siglos XI y XII, en torno a las ciudades castellanas de frontera, con amplio territorio para poblar, como Sepúlveda, se crean las comunidades de villa y tierra, que en este caso comprende el territorio delimitado por el Fuero, 39 pueblos que suman más de 11.000 habitantes.
En la actualidad, esta Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda sigue teniendo vigencia para administrar y defender su patrimonio, tanto urbano como rural.
Así, administra los servicios comunes, como la traída de aguas, limpieza de los caminos, incendios, etcétera. Está compuesta por seis ochavos, los de Sepúlveda, Cantalejo, Prádena, las Pedrizas y Valdenavares, de la Sierra y Castillejo y de Bercimuel.
