Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid ha estimado un recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios y ha anulado una multa de 300 euros y la detracción de 2 puntos impuesta por el Jefe provincial de Tráfico de Segovia a un conductor por un supuesto exceso de velocidad. “Al no constar el correcto estado del soporte del radar utilizado”, no puede garantizarse su correcto funcionamiento. La sentencia condena, además, a la DGT al pago de 400 euros en costas.
Todo parte de una denuncia formulada el pasado año por el radar que la DGT tiene situado en el km. 59,2 de la N-VI. Curiosamente, este cinemómetro ostentaba ya en el 2017 el récord de ser el radar más activo de toda España, con 55.119 denuncias formuladas.
Según se recoge en el fundamento de derecho primero de la sentencia “en la Orden ITC (3123/2010) se regula la verificación periódica, no sólo de los propios aparatos cinemómetros, sino también de las cabinas que constituyen su alojamiento, soporte o protección, como deriva del artículo 12 de la misma Orden, antes transcrito, pero en el expediente administrativo no consta ningún certificado o documento que garantice la obligatoria verificación de la cabina”.
La DGT dispone de 2.300 radares, que se incrementarán en 75 en 2012. Durante 2019 se formularon 4,6 millones denuncias, con una recaudación próxima a los 500 millones de euros.
