La Audiencia Nacional condenó ayer a 75 años de prisión a Javier García Gaztelu, Txapote, y a los etarras Aitor Agirrebarrena y Asier Arzalluz por el atentado que acabó con la vida de dos guardias civiles en Sallent de Gállego, Huesca, en agosto de 2000 al estallar una bomba lapa colocada en su vehículo.
La sentencia de la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condena, además, a los terroristas a pagar una indemnización de 400.000 euros a los padres de las víctimas.
Así, el tribunal declara probado que la noche del 19 al 20 de agosto de 2000 los integrantes del comando Totto de ETA colocaron una bomba lapa en los bajos de un vehículo de la Guardia Civil con la intención de matar a funcionarios de la Policía.
Los agentes Irene Fernández Perera y José Ángel de Jesús Encinas fallecieron al estallar el artefacto tras poner en marcha el todoterreno, explosión que produjo también numerosos daños materiales en vehículos aparcados en la zona y en muchos de los inmuebles cercanos.
Según la resolución, el entonces responsable de los comandos de ETA, Txapote, informó al terrorista Guridi Lasa de la existencia del coche policial en Sallent de Gállego de forma escueta, «estacionado en la vía pública y de fácil acceso», y, posteriormente, les facilitó el explosivo con el que el propio Guridi Lasa confeccionó la bomba en una cuadra que poseía su familia en Zizurkil, Guipúzcoa.
El tribunal, que recuerda que el atentado fue reivindicado en el diario Gara en nombre de ETA, admitió como prueba de la participación de los condenados la declaración policial de Guridi Lasa, quien, al ser citado en el juicio el pasado 27 de abril, se negó a declarar, por lo que fue sancionado con una multa de 2.000 euros.
No obstante, la Audiencia Nacional considera que el relato que Guridi Lasa realizó ante la Policía, «cuenta con elementos de corroboración suficientes para probar la participación de los acusados en los hechos».
La voz del Supremo
A esta sentencia de la Audiencia Nacional, hay que sumar la resolución del Tribunal Supremo en la que defiende la doctrina Parot que estableció en 2006 porque, según explica, no modificó los beneficios penitenciarios que corresponden al preso, sino que rectificó un criterio erróneo en cuanto a la forma en la que éstos se aplican a las penas impuestas. Así lo indica la decisión de la Audiencia de Albacete de ordenar el reingreso en prisión de Pedro Antonio Seco, condenado a un total de 90 años de cárcel por tres asesinatos en la localidad manchega de Villarrobledo.
