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El TS aplica la agravante de género a un hombre juzgado en Segovia

por FDESCALZO
29 de septiembre de 2018
en Segovia
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El Tribunal Supremo ha interpretado por primera vez en qué casos se debe aplicar la agravante de género y ha condenado a seis años y medio de prisión a un hombre, de 47 años, que acuchilló e intentó asfixiar a su pareja sentimental mientras le decía: «si no eres mía no eres de nadie», después de quitarle el teléfono móvil al creer que se comunicaba con otro hombre. Los hechos ocurrieron en la calle doctor Sancho de la capital segoviana y se juzgaron en la Audiencia Provincial ennoviembre. Los magistrados consideran que ha quedado acreditado el intento de dominación del acusado sobre la víctima.

En esta sentencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima el recurso de la Fiscalía, que solicitaba la aplicación de esta agravante, después de que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no la apreciase porque entendió que no hubo «desprecio o la discriminación a la víctima por el solo hecho de ser mujer» o el intento de humillación y ultraje.

En este sentido, este Tribunal Superior de Justicia rebajó tres años de cárcel la condena inicial de ocho años impuesta por la Audiencia Provincial de Segovia por los delitos de lesiones causante de deformidad, con las agravantes de abuso de superioridad y de actuar por razones de género y delito de amenazas condicionales sin conseguir su propósito.
Ahora el Supremo da la razón a la Audiencia Provincial, cuya sentencia subrayó que la agresión se enmarcó «dentro del ámbito de control y celos» y en una situación de «dependencia de la víctima», pero incrementa la condena sólo hasta los años seis años y medio -—seis años por el delito de lesiones con la agravantes y otros seis meses por el de amenazas—.

Amistad y agresión

Los hechos probados en la sentencia relatan que el acusado, de nacionalidad hondureña, estaba casado y mantenía una relación de afectividad sin convivencia con la víctima, de la misma nacionalidad y que llegó a España en 2014 y carecía de documentación en regla.

En una discusión, el acusado «movido por los celos», al creer que la mujer, estaba comunicándose con otro hombre, aprovechó que ella se encontraba en el baño para coger un cuchillo y «abalanzarse sobre la víctima dándole cuchilladas» mientras manifestaba: «Si no eres mía no eres de nadie».

El alto tribunal considera que estos hechos sí que constituyen un claro «intento de dominación del acusado sobre la víctima». Añaden los magistrados que la mujer se convierte en «un ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos más personales e íntimos de su vida que pudieran merecer alguna clase de respeto».

Según el relato de los hechos que se estudiaron en la vista oral de la Audiencia y se recogen en la sentencia con “ánimo inicial de acabar con su vida” él la propinó un corte en la cara y otro en cuello, que no penetraron más por la oposición de la víctima. La hoja del cuchillo se dobló y se separó del mango, aunque el agresor, R.R.A. mantuvo el mismo ánimo “de acabar con su vida” y cogió a la mujer por el cuello con sus dos manos “con la intención de asfixiarla”. Ella trató de defenderse y cogió la hoja del cuchillo para intentar clavarla en el estómago del agresor, pero no lo logró por estar doblada la hoja.

Finalmente, el condenado atendió las súplicas de la víctima y le dijo que permitiría que la curasen si decía que las lesiones habían sido fruto de un intento de suicidio y la amenazó. Posteriormente, el acusado se dirigió a un bar cercano donde pidió que llamasen al servicio de emergencias 112, porque “una mujer se había tratado de suicidar”. Pero ella relató a la Policía que el condenado le había intentado matar.

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