Este escrito va de sucesos. Lo anticipo con la sana idea de que quien leyere, pues las ‘imágenes’ son fuertes, pudiera verse afectado en su sensibilidad u otra parte del cuerpo. Escrito queda. Ahí lo dejo.
Dieciocho meses se habían superado ya para consumir el siglo XX, cuando a Sepúlveda se desplazan tres magistrados de la Audiencia Provincial de Segovia. Su finalidad se concreta en ‘celebrar’ cuatro juicios con jurado. Ellos, los jueces, se alojan en la Casa de Huéspedes que unos días antes había abierto su dueño Juan Curilla.
Hechos. Una ciudadana, Benita G.E., natural de Rebollo, a la que defendía el abogado Sr. Cáceres y en su puesto de fiscal se encontraba el Sr. Uribe, entró en la casa de Agapito E., de la que se llevó (sustrajo) ¡atención! media docena de rosquillas (seis) y un ‘poco’ de azúcar. Lo ‘requisado’ fue valorado en ¡1,35 pesetas!
Las pruebas presentadas contra la ‘ladrona’ se mostraron insuficientes, pero… Benita, cuando fue llamada a declarar, ‘allanó’ el camino a la acusación declarándose culpable, lo que determinó el veredicto y la posterior sentencia. El jurado estaba compuesto en su totalidad por gentes del campo. Su decisión: culpable.
Llegado el momento de la sentencia se condena a Benita:
-Por el deleito de robo consumado a la pena de tres meses y once días de arresto.
-Al pago de 125 pesetas de multa, más indemnización a la ‘víctima’ y al pago de costas.
Pues eso… ¿proporcionalidad? (3) ¡Válgame!
P.D. Se dijo entonces en el lugar de los hechos que el robado era familiar de la condenada ¡Pa qué queremos más!
Después de lo uno, lo otro
Nada que ver lo anterior, en referencia a sus consecuencias, con el suceso de La Granja de San Ildefonso. Plenas fiestas de San Luis de 1901. Lío entre dos varones mayores de edad por causa, motivo y razón de la cobranza de los puestos de la feria. Para mejor resolver (insultos, que sí tú, que si yo, que te voy a dar, que te doy)… la disputa se zanjó cuando uno de los ‘actores’ propinó una tremenda bofetada sobre el rostro del otro. (La bofetada ya cambió de nombre hace tiempo, pero no se traduce por… no herir sensibilidades ajenas) (*). Resultado: pérdida de un ojo. Consecuencia de ello: tras permanecer dos días en el hospital del lugar, dejó de existir.
(*)Utilice el lector el epíteto que corresponda a la burrada descrita.
Consecuencias diferentes
Pudo contarlo. Fue un mal día aquel en el que, finalizando el mes de agosto del año 1892, el cura párroco de la iglesia de Valdevacas y el Guijar, Baltasar Guinea, ‘recibió’ en su casa la inesperada visita de dos atracadores. Sin mediar palabra, enarbolando dos cuchillos atacaron al sacerdote con el resultado de múltiples heridas en su cuerpo. Por fortuna para el agredido ninguna de ellas fue mortal, y si bien estuvo una largo tiempo recuperándose, lo consiguió. El suceso le acompañaría –ingrata compañía-, toda su vida.
Otros apuntes (tomados al oído)
Por ejemplo. Los frailes carmelitas tuvieron que dejar convento de la Alameda de la Fuencisla e iglesia, tras las leyes desamortizadoras, firmadas por el señor ministro de Hacienda, Álvarez (Méndez) Mendizábal (1) en 1836. El convento pasó a depender entonces del obispado. El 24 de noviembre de 1877- 41 años después-, se restauró la vida carmelitana en el referido convento. Consumidos unos meses, 21 de julio de 1878, la propiedad del convento e Iglesia volvió a la Orden.
¿Tutti contenti?
(1)Proporcionalidad en el derecho penal. Mediante este principio se tiende a que la gravedad de la pena se corresponda con la gravedad del hecho cometido o con la peligrosidad del sujeto. En su aplicación no solo se necesita para limitar las medidas, pues no solo tiene que ver con la relación entre delito y pena.
A este respecto, la jurisprudencia ha aportado postulados importantes vinculados con la proporcionalidad de las medidas de seguridad. La prisión provisional, por ejemplo, ha sido una de las medidas sobre la que los Tribunales han atendido especialmente ese principio.
(2)Su nombre completo en la pila bautismal fue el de Juan de Dios Álvarez Méndez. Hasta su casamiento con Teresa Alfaro cambió su segundo apellido a Mendizábal, por que el de Méndez lo relacionaba –se rumoreaba-, con el pueblo judío. Fue un político liberal –exaltado-, economista y buen negociante (en lo privado). Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda (1835-1843). Padre de la Desamortización de 1836. Con la Ley pretendía que las propiedades improductivas (en poder de la iglesia y las órdenes religiosas), pasaran a una clase media o burguesía con el fin de enriquecer España. El procedimiento seguido para evitar que las propiedades pasaran al pueblo fue el subastar aquellas en grandes bloques que los pequeños propietarios no podían costear. Se permitió el pago del precio final de los remates con títulos de la deuda por su valor nominal, muy por debajo entonces de su valor real en el mercado.
