La Dirección General de Tráfico (DGT) pondrá en marcha una campaña especial de control de alcoholemia y drogas a los conductores, que se desarrollará desde hoy hasta el próximo día 21, según informó la Subdelegación del Gobierno en Segovia.
El objetivo de la campaña es “sensibilizar de que conducir bajos los efectos alcohol o las drogas son incompatibles”, explicó la subdelegada del Gobierno, Pilar Sanz, y añadió que “la única tasa de alcoholemia segura para ponerse al frente del volante es 0,0%”.
Las tasas máximas de alcohol permitidas para conducir son de 0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire espirado), un límite que se reduce a 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado para los profesionales y conductores con el permiso de conducción con menos de dos años de antigüedad.
La Ley de Seguridad Vial tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o cualquier otra sustancia de efectos análogos, cuya presencia puede detectarse los controles que realiza la Guardia Civil en carretera.
También se tipifica como infracción muy grave negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia y consumo de estupefacientes, y está sancionada con 500 euros, la pérdida de 6 puntos, así como el inicio del proceso penal correspondiente.
Con respecto a cómo afecta a la conducción y según el Programa de Intervención, Sensibilización y Reeducación Vial apuntan que una tasa de alcohol en sangre de entre 0,30 y 0,50 gramos por litro —o de entre 0,15 mg/l y 0,25 mg/l en aire espirado— aumenta el tiempo de reacción, hace subestimar la velocidad y provoca problemas de coordinación, con lo que el riesgo de sufrir un accidente se multiplica por dos.
Las tasas de alcohol en sangre de entre 0,5 g/l hasta 1 g/l, — entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l en aire espirado— implican una sanción económica de 500 euros, la pérdida de 4 puntos, y puede llevar aparejada la retirada del carnet de entre uno y cuatro años, pena de prisión o multa de hasta doce meses, así como trabajos en beneficios a la comunidad si ha existido delito contra la seguridad vial. Para profesionales y noveles, se aplica la mitad.
Para tasas de más de 1 g/l de alcohol en sangre (0,50 mg/l en aire espirado) para conductores en general, o de más de 0,60 g/l (0,30 mg/l) para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos y se aplicarán las mismas sanciones. Además, el riego de accidente se multiplica por cinco, por nueve si la tasa supera los 0,8 g/l en sangre, y por 15 si la presencia de alcohol en sangre está por encima de 1,5 g/l.
Por último, cuando la tasa de alcohol en sangre supera 1,2 g/l (0,60 mg/l en aire), se inicia en todo caso el proceso penal, tipificando la conducta como un delito contra la seguridad colectiva y contra la seguridad vial.