La Dirección General de Tráfico (DGT) pone en marcha hoy una campaña especial de control de alcoholemia a los conductores, que se desarrollará hasta el próximo día 17 de julio. El objetivo, señaló la subdelegada del Gobierno, María Teresa Rodrigo, “es sensibilizar de que conducir y haber consumido alcohol son incompatibles con la seguridad vial”.
En este sentido, destacó que “en un tercio de los accidentes de tráfico mortales, el alcohol está presente como factor recurrente o desencadenante”; al tiempo que alertó de que “con tasas de alcoholemia dentro de los márgenes legales permitidos, nuestro nivel de riesgo de accidente de tráfico se ve incrementado”.
De este modo, la DGT señala que los efectos del alcohol pueden ser: de 0,3 a 0,5 gramos por litro: excitabilidad emocional, disminución de la agudeza mental y de la capacidad de juicio. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 2; de 0,5 a 0,8: reacción general más lenta, alteraciones en los reflejos, comienzo de la perturbación motriz, euforia en el conductor, distensión y bienestar, tendencia a la inhibición emocional, comienzo de la impulsividad y agresividad al volante. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 5; de 0,8 a 1,5: estado de embriaguez importante, reflejos muy perturbados, pérdida del control preciso de los movimientos, problemas serios de coordinación, dificultades de concentración de la vista, disminución notable de la vigilancia y percepción del riesgo. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 9.
Por otra parte, la subdelegada recordó que conducir bajo los efectos del alcohol con tasas superiores a las permitidas está tipificado en la Ley de Seguridad Vial como infracción muy grave, igual que negarse a las pruebas de detección de alcohol. Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 500 euros.
En el Código Penal se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico: Alcohol y Drogas (artículo 379): El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Negarse al control (artículo 383): El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negara a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Permiso por puntos
El sistema de permiso para conducir por puntos fija diferentes pérdidas por infracciones relacionadas con el consumo de alcohol. Para tasas de más de 0,50 miligramos por litro de aire expirado para conductores en general o más de 0,30 para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán seis puntos. Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 miligramos por litro, se restarán cuatro puntos.
También se penaliza con la pérdida de seis puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.
