La Audiencia Provincial ha rechazado el recurso de apelación presentado por la defensa de un hombre investigado por un presunto delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia doméstica y de género. La resolución judicial confirma íntegramente la suspensión del régimen de visitas con respecto a su hija menor, acordada en su día por el juzgado instructor como medida cautelar dentro de una orden de protección.
En un auto dictado el pasado 30 de enero, la Sección Primera de la Audiencia considera que el recurso no puede prosperar puesto que no cabe apelación contra las medidas civiles acordadas en el marco de una orden de protección, dada su naturaleza cautelar, provisionalísima y de duración limitada, y también porque la medida recurrida ha perdido vigencia y, por tanto, el recurso ha quedado sin objeto.
La defensa del investigado planteaba su recurso únicamente contra la medida de suspensión de visitas, al considerar que no existía peligro para la menor y que el propio padre negaba los hechos denunciados. No obstante, el tribunal recuerda que las medidas civiles adoptadas en este contexto tienen la misma naturaleza jurídica que las que se acuerdan en los procedimientos de familia, donde tampoco se permite recurso de apelación.
Además, la resolución judicial incide en que el plazo de vigencia de estas medidas es extremadamente breve. Según el propio auto, las medidas civiles en una orden de protección caducan a los 30 días salvo que se interponga una demanda civil, en cuyo caso pueden prorrogarse otros 30 más. En este caso, la medida fue acordada en abril del año pasado y ratificada en septiembre de 2024. A fecha de resolución, cualquier efecto jurídico de la misma había ya expirado.
