La Audiencia Provincial ha rechazado el recurso de apelación presentado por la defensa de un hombre investigado por un presunto delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia doméstica y de género. La resolución judicial confirma íntegramente la suspensión del régimen de visitas con respecto a su hija menor, acordada en su día por el juzgado instructor como medida cautelar dentro de una orden de protección.
En un auto dictado el pasado 30 de enero, la Sección Primera de la Audiencia considera que el recurso no puede prosperar puesto que no cabe apelación contra las medidas civiles acordadas en el marco de una orden de protección, dada su naturaleza cautelar, provisionalísima y de duración limitada, y también porque la medida recurrida ha perdido vigencia y, por tanto, el recurso ha quedado sin objeto.
La defensa del hombre investigado planteaba su recurso únicamente contra la medida de suspensión de visitas
La defensa del investigado planteaba su recurso únicamente contra la medida de suspensión de visitas, al considerar que no existía peligro para la menor y que el propio padre negaba los hechos denunciados. No obstante, el tribunal recuerda que las medidas civiles adoptadas en este contexto tienen la misma naturaleza jurídica que las que se acuerdan en los procedimientos de familia, donde tampoco se permite recurso de apelación.
Además, la resolución judicial incide en que el plazo de vigencia de estas medidas es extremadamente breve. Según el propio auto, las medidas civiles en una orden de protección caducan a los 30 días salvo que se interponga una demanda civil, en cuyo caso pueden prorrogarse otros 30 más. En este caso, la medida fue acordada en abril del año pasado y ratificada en septiembre de 2024. A fecha de resolución, cualquier efecto jurídico de la misma había ya expirado.
Una condena suspendida por dejar el alcohol.
Un auto de la Audiencia Provincial ha estimado el recurso presentado por la defensa de un condenado por atentado, al considerar que concurren los requisitos exigidos por la ley para suspender la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta. El tribunal ha valorado que el delito fue cometido bajo una situación de dependencia alcohólica, que el condenado se encuentra actualmente en tratamiento y que ha dado muestras suficientes de su voluntad de rehabilitación.
El auto estima el recurso de apelación interpuesto contra una resolución del Juzgado de lo Penal número 1 de la capital, que había denegado la suspensión de la pena de prisión de cinco meses impuesta en sentencia firme. La resolución revocada consideraba que no se daban las circunstancias excepcionales para aplicar el artículo 80.5 del Código Penal, relativo a la suspensión de penas en casos de dependencia de sustancias.
Sin embargo, la Audiencia discrepa de ese criterio, destacando la contradicción entre la argumentación del juzgado de instancia y la propia sentencia condenatoria, que reconocía como atenuante la embriaguez del acusado. En ella se hacía constar que el comportamiento violento juzgado se produjo durante una recaída, y que desde hacía años el penado estaba vinculado a un proceso terapéutico en una comunidad especializada, donde inició tratamiento residencial en 2018 y que actualmente continúa en régimen ambulatorio.
El informe forense más reciente concluye que el condenado se encuentra deshabituado y sigue un tratamiento farmacológico específico para evitar el consumo de alcohol. A ello se suma su plena inserción social y laboral, con un empleo estable en el sector de los cuidados personales desde hace años, así como el hecho de haber reparado el daño causado, abonando la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal.
Con estos elementos, la Audiencia considera cumplidos los requisitos legales para conceder la suspensión de la ejecución de la condena por un plazo de dos años, condicionada a que el beneficiario no abandone el tratamiento en el que está inmerso. Para garantizar el cumplimiento de esta condición, se ordena la remisión periódica de informes trimestrales desde el centro de Proyecto Hombre al órgano judicial correspondiente.
Un investigado por drogas seguirá en la cárcel.
Un auto de la Audiencia ha confirmado la prisión provisional de un investigado por un presunto delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas. El auto desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del encausado, que pedía su puesta en libertad provisional con medidas menos gravosas como comparecencias periódicas o la retirada del pasaporte.
El investigado se encuentra actualmente en prisión provisional, comunicada y sin fianza, decretada desde el pasado mes de julio, tras ser detenido en el marco de una causa abierta en el partido judicial de Sepúlveda. A mediados de enero, su defensa solicitó por segunda vez la revisión de la medida cautelar, pero el juzgado instructor volvió a denegar la petición, lo que dio lugar al presente recurso.
Los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial argumentan que no ha habido ningún cambio sustancial que justifique modificar la decisión anterior, desestimada ya por este mismo tribunal en un auto anterior de diciembre.
El auto de la Audiencia Provincial también recuerda que la Fiscalía ya ha formulado escrito de acusación contra el investigado, solicitando para él una pena de cinco años de prisión, lo que refuerza la necesidad de asegurar su presencia en el proceso mediante una medida cautelar como es la prisión provisional.
