Los 31 magistrados que integran la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que deberán fijar doctrina sobre quien pagará el impuesto de actos jurídicos documentados (impuesto sobre hipotecas) se reunirán el próximo 5 de noviembre para estudiar si revocan o mantienen la doctrina de la sentencia por la que el pasado jueves una sección de esta Sala acordó que sean los bancos los que asuman el tributo.
Al término de la reunión celebrada ayer entre el presidente del alto tribunal, Carlos Lesmes, los integrantes de la citada sección y el presidente de la Sala de lo Contencioso, Luis María Díez Picazo, el primero emitió una nota en la que afirmó que todos ellos “han actuado en todo momento en relación con estos asuntos con plena lealtad al alto tribunal, así como con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso”.
También explicó que la avocación a Pleno del primero de los recursos que aún están pendientes sobre este asunto forma parte de las atribuciones del presidente Díez Picazo “siempre que lo estime necesario para la administración de justicia”, sin perjuicio de las facultades de los 31 magistrados que lo integran “para resolver lo que en derecho proceda”.
Fuentes del Supremo explicaron a los medios que un dato a tener en cuenta para entender lo que ha ocurrido es que el auto de admisión del recurso instado por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid (Madrid) que dio origen a la polémica —al cambiar la jurisprudencia existente en favor de los clientes— fue firmado por el propio Díez Picazo el pasado 15 de enero, por lo que no cabe decir que no conocía que este asunto de especial trascendencia estaba siendo estudiado por la Sala que preside.
En todo caso, y ante el descorcierto generado, Lesmes apuntó en su comunicado que la sentencia conocida el jueves sobre el impuesto relativa a la determinación del sujeto pasivo que debe hacer frente al impuesto “es firme y no susceptible de revisión” por el Pleno del próximo día 5, “produciendo plenos efectos” en relación con las partes en litigio.
Asimismo, añadió que “simultáneamente” a dicha sentencia se deliberaron, votaron y fallaron otras dos resoluciones entre las mismas partes —la Comunidad de Madrid y la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas— “con similar objeto, ambas pendientes únicamente de notificación”.
Estas dos sentencias tampoco son susceptibles de revisión alguna, precisa el alto tribunal. Es decir, los recurrentes de Rivas no verán modificada la sentencia que les exime del pago del impuesto de hipotecas, si bien el resto de casos pendientes aún están en el aire.
Atribuciones legales
Asimismo, Lesmes recordó que la avocación al Pleno de la Sala de los asuntos pendientes y no resueltos sobre esta materia por parte del presidente de la Sala “forma parte de sus atribuciones legales cuando lo estime necesario para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las facultades del Pleno para resolver lo que en Derecho proceda”. La reunión fue de carácter interno y no tiene trascendencia jurisdiccional, señalaron fuentes de este órgano, que añaden que la reunión que ha obedecido a la necesidad de limar asperezas entre Nicolás Maurandi, presidente de la Sección que dictó la sentencia —que cambió la jurisprudencia existente hasta el momento sobre el sujeto pasivo al que corresponde el pago del impuesto de hipotecas—, y el propio Díaz Picazo.
Tanto el fallo de este tribunal como la decisión de Díaz Picazo de dejar en suspenso la aplicación de la novedosa sentencia en espera de que el Pleno de la Sala —compuesto por 31 magistrados— la confirme o anule en las próximas semanas ha creado una situación sin precedentes en el alto tribunal, que Lesmes trató de reconducir con la reunión de ayer, dado su fuerte impacto económico y social.
