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El Supremo deniega la libertad a los encarcelados por el procés

por EUROPA PRESS
27 de julio de 2018
en Nacional
Los exmandatarios catalanes Oriol Junqueras (i) y Carles Puigdemont.

Los exmandatarios catalanes Oriol Junqueras (i) y Carles Puigdemont. / efe

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que enjuiciará el procés ha denegado la libertad solicitada por el expresidente catalán Oriol Junqueras y otros ocho procesados en esta causa que se encuentran en prisión provisional, al no detectar modificación alguna de los motivos por los que el magistrado instructor, Pablo Llarena, acordó cárcel para ellos.

De esta forma, los magistrados de la Sala II deciden mantener en prisión al presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart; el expresidente de ANC Jordi Sànchez; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras, Raul Romeva, Joaquín Forn, Dolors Bassa por su implicación en estos hechos al tiempo que rechaza sustituir esta medida por otras alternativas menos gravosas.

En su escrito, el tribunal explica que como órgano de enjuiciamiento no ha tenido contacto con las diligencias practicadas durante la instrucción de esta causa ni ha intervenido en la resolución de los recursos presentados por las partes cuya competencia ha recaído en la Sala de Recursos y, por tanto, la decisión de dejarles en libertad provisional exigiría constatar un cambio en los presupuestos que legitiman esa medida.

En lo que respecta a la comparativa que hacen algunos de los procesados con la situación del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont —al que el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein denegó su entrega por rebelión—, los magistrados recalcan que se trató de una respuesta a la petición de cooperación internacional del juez Llarena y que no tiene ninguna incidencia en el desenlace de esta causa.

Contexto político

De hecho, matizan que permanece intacta la capacidad jurisdiccional de la Sala para decidir el “qué” y el “quién” de los hechos, siempre en función de las pruebas que deberán desplegarse en el plenario.

La Sala contesta de esta manera a la argumentación planteada, entre otros procesados, por Carme Forcadell, cuya defensa pidió su libertad alegando que si los jueces alemanes descartaban la rebelión en el caso del expresidente del Govern, en mayor medida debería aplicarse en su caso en tanto que al no ser miembro de dicho equipo de gobierno no pudo participar en las decisiones adoptadas por la Generalitat en tanto que no tenía “dominio del acto”.

“El discurso de la señora Forcadell parece convertir al tribunal provincial alemán en un extravagante órgano supranacional con capacidad para revocar las decisiones adoptadas por el juez español. Todo intento de dibujar una línea jerárquica que someta las resoluciones de esta Sala al criterio de los jueces provinciales alemanes, resulta manifiestamente improcedente y está condenado al fracaso”, reza el auto de los cinco magistrados.

En sus escritos, otros procesados aludían a un cambio en las circunstancias del contexto social y político para solicitar medidas cautelares menos gravosas. La Sala responde que el proceso penal no puede explicarse como una realidad cambiante “en función de la atmósfera política que se respire en cada momento” y por tanto, la permanencia de una medida cautelar ha de conectarse con los requisitos descritos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

“Explicar la privación de libertad de un procesado como una baza más en un proceso de normalización política encierra una gravísima deformación del significado mismo del proceso penal en una sociedad democrática”, aclaran los magistrados.

En este sentido, Sànchez, Turull y Rull han pedido al Tribunal Constitucional que habilite el mes de agosto como hábil para trabajar. Algo que solicitan para que sea posible agilizar y resolver los recursos que han interpuesto sobre derechos fundamentales.

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