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El Supremo critica al tribunal de Alemania y avala que hubo rebelión

por EUROPA PRESS
17 de abril de 2018
en Nacional
Alemania no ha decidido todavía sobre la extradición de Carles Puigdemont.

Alemania no ha decidido todavía sobre la extradición de Carles Puigdemont. / efe

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aprovechado la contestación a un recurso del expresidente de la ANC Jordi Sánchez para rebatir al tribunal regional de Schleswig-Holstein, que rechazó entregar al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemotn por rebelión, y reprocharle que haya comparado el ‘procés’ con las violentas revueltas organizadas contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt en 1983.

“Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del TC, se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la UE, con una democracia asentada, poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales”, agrega la Sala en su auto, del que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro.

Además, el Alto Tribunal español examina en esta resolución el concepto de rebelión y afirma que puede ser atribuido a quien “en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado trataban de desconectar o desgajar del Estado español las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían”.

Asimismo, añaden que en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia en el caso concreto, se subsumiera la conducta de los sujetos investigados en el tipo penal de la sedición.

También destaca que “si los hechos que se han venido cometiendo en España se hubieran perpetrado en un Land de Alemania con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado, no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia condenatoria meramente simbólica como se dice en la resolución del tribunal regional superior de Schleswig-Holstein”.

El auto fue dictado por la Sala de Apelaciones, formada por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro (que ha actuado de ponente) y desestima el recurso planteado por Jordi Sànchez contra la decisión del juez Pablo Llarena de denegarle la libertad y la concesión de un permiso extraordinario para asistir a la primera investidura el pasado 12 de marzo.

Sobre el delito de rebelión, afirma que “en este caso parece que, cuando menos indiciariamente se ha atacado la soberanía nacional y la unidad territorial de la Nación española” que protegen los artículos 1 y 2 de Constitución, por lo que su aplicación es razonable.

Fines cuestionables

En concreto, especifica que no se trata de una “rebelión de una muchedumbre de personas, más o menos organizada contra el Estado español para tomar sus centros de poder”, sino que las personas que llevaron la iniciativa en la ejecución de los presuntos hechos delictivos eran “sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucional y legalmente establecidos en una comunidad autónoma”.

Por ello, en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado trataban de desconectar o desgajar del Estado las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían. Para ello contaban con los medios jurídicos que les habían proporcionado la Constitución y el Estatuto a través de unas elecciones legítimas, “instrumental jurídico que acabaron utilizando con fines totalmente contrarios a los dispuestos”.

“En un contexto de esa índole, es claro que la violencia física pasaba a un segundo lugar, pues sólo era precisa en algún tránsito de la línea de ruta que se habían marcado. Especialmente para realizar el referéndum de independencia, ya que era un peldaño imprescindible en su andadura para el objetivo de la secesión, y al tener que ser masivo y en centros públicos se iban a encontrar con la oposición de la fuerza legítima del Estado”, explica.

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