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El Supremo confirma la condena para el ‘descuartizador de Majadahonda’

por EUROPA PRESS
9 de octubre de 2018
Bruno Hernández Vega mató y descuartizó a dos mujeres en Majadahonda.

Bruno Hernández Vega mató y descuartizó a dos mujeres en Majadahonda. / EFE

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La Sala II del Tribunal Supremo confirmó ayer la condena de 27 años y 3 meses impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a Bruno Hernández Vega, conocido popularmente como el ‘descuartizador de Majadahonda’, por matar a dos mujeres, una de ellas su tía, y después trocear y destruir sus cuerpos con una picadora industrial situada en el sótano de la vivienda donde vivía.

En una nota, el Supremo explicó que rechaza íntegramente el recurso planteado por el condenado y ratifica su condena por dos delitos de homicidio, estafa continuada, falsedad documental y tenencia ilícita de armas. El TSJM, en la sentencia ratificada ahora, había confirmado a su vez la sentencia dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Madrid.

En primer lugar, el recurso defendía la nulidad de las actuaciones porque la entrada y registro en la vivienda de Majadahonda, propiedad de la tía del acusado y donde las mujeres fueron descuartizadas, se habría realizado sin consentimiento de Hernández Vega y sin autorización judicial.

El Supremo contesta que el acusado sí prestó consentimiento al acceso a la vivienda y al sótano por la Guardia Civil —haciéndose constar en las actuaciones que no tenía “ningún problema en acompañarles a enseñar el domicilio”—, aunque en el último momento se negó a firmar el acta, y que el registro inicial (el 7 de abril de 2015) se paralizó al hallarse efectos de la participación del acusado en un delito de detención ilegal. Se pidió entonces autorización de entrada y registro al Juzgado de Guardia de Majadahonda, reiniciándose la inspección cinco horas después con la autorización concedida.

En segundo lugar, el recurso reclamaba la aplicación de la eximente de anomalía psíquica (artículo 20.1 del Código Penal). Pero el Supremo señaló que el relato de hechos probados, donde se menciona una limitación leve de las facultades mentales del acusado, que padece esquizofrenia paranoide, no permite concluir que la disminución de la culpabilidad deba determinar la apreciación de una eximente, completa o incompleta, como la que pretende.
Así, la Sala explicó que en la sentencia del TSJM se exponen todas las conclusiones alcanzadas al respecto por los distintos especialistas, tanto los que le trataron en tres ingresos hospitalarios entre 2012 y 2014, como los que le reconocieron en el curso de la investigación realizada.

Esquizofrenia

Todos “coinciden en que el acusado padece una esquizofrenia paranoide con ideas delirantes, pero ninguno de ellos pudo afirmar que aquel padeciera alteración en su nivel de conciencia y/o en la inteligencia, o que hubiera actuado bajo los efectos de un brote esquizofrénico, o que en el momento de la comisión de los hechos se encontrara en situación de delirio psicótico, o incomunicación absoluta o al menos grave con el exterior”.

“Lejos de ello, señalaron que en todos los delirios el nivel de conciencia, la inteligencia y la memoria no aparecen alterados. Y únicamente algunos de los especialistas afirmaron que el acusado tenía alterada la percepción de la realidad en contraposición a los que consideraban que no era consciente de la enfermedad que padecía, pero sí conservaba conciencia de la realidad”.

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