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El Supremo confirma el archivo del Torreón que ya dictó la Audiencia

por FDESCALZO
2 de julio de 2018
en Segovia
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que rechaza el recurso de casación interpuesto por la formación política Izquierda Unida (IU) de Segovia, en el caso de la hipoteca del Torreón de Lozoya.

La formación de izquierdas intentaba que se mantuviera abierta la causa penal para los exconsejeros de Caja Segovia, al considerarles responsables de la hipoteca y autores de un delito de administración desleal.

Caja Segovia había formalizado un préstamo con Bankia por valor de 6,8 millones de euros, con garantías hipotecarias que afectaban al Torreón de Lozoya y otros inmuebles de la entidad. Algunos consejeros descubrieron dicha hipoteca por su publicación en EL ADELANTADO DE SEGOVIA. Por ello interpusieron una denuncia en la Fiscalía, que abrió el caso, pero que se ha intentado archivar.

Para evitarlo, IU recurrió la decisión que adoptó el Juzgado de Primera Instancia número 5, donde se investigaron los hechos, y cuyo titular archivó las actuaciones decretando el sobreseimiento libre de la causa. Lo hacía tras haber tomado declaración a todos los exconsejeros que formaban parte del órgano de Gobierno de la entidad de ahorro cuando se decidió hipotecar el Torreón de Lozoya y otros inmuebles.

Posteriormente, IU recurrió ante la Audiencia Provincial, la cual, el 31 de octubre volvía a dar carpetazo al asunto desestimando el recurso de casación de IU. Ahora lo confirma de nuevo el Alto Tribunal con esta sentencia fechada el 28 de junio.

El Supremo explica en sus fundamentos de derecho que ya el Juzgado de Primera Instancia de Segovia rechazó que los entonces consejeros cometieran “apropiación indebida” por el simple hecho de asistir al Consejo de Administración del 26 de marzo de 2012 en el que se aprobaba por unanimidad el acuerdo que dio paso luego a la asunción de la garantía hipotecaria “con grave perjuicio para tal entidad y en beneficio de un deudor y de Bankia”. Entonces señalaban los jueces que la competencia para este posible delito habría correspondido al Juzgado de lo Penal, “y no se presentó en ese momento queja alguna en ese sentido”.

Asimismo, el Alto Tribunal rechaza que se haya vulnerado la tutela judicial efectiva —como argumenta IU— porque ya ha cumplido los trámites oportunos, y por tanto ya no es recurrible en casación.

Finaliza el auto del Tribunal Supremo imponiendo el pago en costas a IU, y recordando que ante esta última resolución no cabe recurso.

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