El juicio de la ‘Operación Bécquer’ se ha saldado con una única condena, donde la sentencia de la Audiencia Provincial dictada el pasado 13 de marzo y dada a conocer ayer señala como único culpable de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas a A.B.Y, al que se le aplica una pena de seis años y un día de prisión y una multa de 150.000 euros. Para el resto de los acusados, L.N.R.G. e Y.F.P, el tribunal decreta la libre absolución de los delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales que se les imputaba desde la Fiscalía, al no considerar suficientemente probado en la vista oral su participación en la comisión de los delitos.
En la sentencia, el magistrado presidente de la Audiencia Provincial Andrés Palomo del Arco, considera «criminalmente responsable» a A. de un delito de tráfico de drogas, acreditado por el hallazgo en su domicilio de cerca de tres kilogramos de cocaína, que aunque negó su titularidad sobre la misma «no evita la comisión de la conducta tipica, pues basta además de su tenencia con destino a terceros su transporte o la facilitación del tráfico; condictas todas ellas desarrolladas por el acusado que admite haberla transportado desde un garaje de Revenga hasta su domicilio».
La resolución judicial se apoya también en evidencias biológicas como los restos orgánicos encontrados en dos camisas del acusado , así como en enseres empleados para el corte de sustancias estupefacientes y para determinar su pureza. El tribunal desestimó la impugnación de las pruebas realizada por la defensa, que aseguró que había existido contaminación, así como por haberse roto la preceptiva cadena de custodia de la droga decomisada, que según asegura el magistrado no han quedado demostradas por la letrada conforme a la jurisprudencia existente en esta materia.
El tribunal introduce en la pena de A.B.Y. la atenuante de drogadicción motivacional, estimando para ello el informe del equipo terapéutico del centro de atención a drogodependientes de Cruz Roja que acredita su dependencia a la cocaína y su consumo en la época de autos. La sentencia precisa la dificultad de precisar la «comisión funcional» del acusado para proveerse de la correspondiente dosis en cantidades de notoria importancia como las que le fueron encontradas en su caso, pero asegura que las investigaciones realizadas por la Guardia Civil indican «un tráfico a pequeña escala destinado a sufragar las dosis que consumía». Además, señala para el acusado una multa de 150.000 euros «dado que conforme a los precios que publica la Brigada Central de Estupefacientes de las sustancias estupefacientes durante el segundo semestre de 2010 la cocaína en dosis con una pureza del 36% tenía un valor ligeramente inferior a 15 euros; por gramos con una pureza media del 46% ligeramente inferior a 60 euros el gramo y en kilos con una pureza del 70% 34.000 euros/kilogramo; porcentajes y precios que proyectados al caso arrojan esta cifra aproximada».
La sentencia absuelve del delito de tráfico de drogas a L.N.R.G. para quien la fiscalía pedía nueve años de prisión, ya que el tribunal considera que el testimonio inculpatorio expresado por A.B.Y. en su contra no han sido suficientemente acreditados en la investigación previa presentada en la vista oral. Asi, el magistrado asegura que «no basta corroborar la credibilidad del coimputado, sino que además los datos externos que corroboren su versión se deben producir en relación con la participación, y ninguna de estas circunstancias es elemento que permita corroborar aunque sea de forma mínima, su participación en el tráfico de drogas que se enjuicia».
El tribunal absuelve a los tres inculpados del delito de blanqueo de capitales que se les imputaba desde el ministerio público, que solicitaba para ellos cinco años de prisión en el caso de L. e Y. y cuatro años para A. Sobre este particular, la resolución considera en los tres casos que el volumen de ingresos obtenidos por los tres acusados no puede señalarse como ilícito, ya que no hay evidencias objetivas de que ellos trataran de encubrir u ocultar su origen.