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Seis meses de cárcel por la venta fraudulenta de móviles

por EL ADELANTADO
30 de marzo de 2022
en Segovia
Los tres acusados, durante la breve vista oral que se celebró en la Audiencia Provincial./KAMARERO

Los tres acusados, durante la breve vista oral que se celebró en la Audiencia Provincial./KAMARERO

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La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a seis meses de prisión a tres personas como autores de un delito de receptación derivado de la venta fraudulenta de teléfonos móviles, en el juicio celebrado ayer en el que la Fiscalía y los abogados de la defensa llegaron a un acuerdo de conformidad que redujo sensiblemente las peticiones del Ministerio Público para los tres acusados.

En las conclusiones provisionales, la Fiscalía pedía una condena de tres años de prisión por un delito de blanqueo de capitales, mas dos años por otro de receptación, que tras el acuerdo alcanzado con los letrados quedó en la pena antes citada, a la que se une el pago de las costas judiciales a partes iguales por cada uno de los acusados.

Asimismo, la aplicación de la sentencia, que fue dictada  ‘in voce’ por el magistrado presidente de la sala Ignacio Pando, quedará suspendida por un periodo de dos años, en los que los acusados no deberán incurrir en ningún delito, ya que en ese caso se sumará el tiempo de condena al que se establezca en el nuevo delito.

De acuerdo al relato de los hechos contenido en las conclusiones de la Fiscalía, los acusados –procedentes de República Dominicana, Bolivia y Rumanía– iniciaron en marzo de 2019 el negocio a través de una oferta de trabajo de una mujer, que ofreció a uno de ellos la posibilidad de vender teléfonos móviles que ésta le enviaría a cambio de quedarse con un porcentaje de la venta y en recibir en su cuenta ingresos de dinero que tendría que remitir a las cuentas que ella designase. Pese a sospechar de la procedencia ilícita de los aparatos, el acusado aceptó la propuesta de la mujer, y semanas después comenzó a recibir ingresos  a través de una compañía de envío de dinero.

Por otra parte, otro de los acusados puso su teléfono en venta en una aplicación, y la mujer se puso en contacto con él para interesarse por el terminal, facilitándole la dirección del primer acusado sin que recibiera el dinero estipulado en el intercambio, y aceptando también vender efectos que le enviaría a cambio de una cantidad del dinero remitiendo el remanente a través de una filial de la empresa de envío de dinero en Nigeria, pese a sospechar que tanto los teléfonos como el dinero procediera de ilícitos patrimoniales.

Otra de las cuentas donde se recibían ingresos era utilizada por el tercero de los acusados, sobrino de la mujer, que había recibido la misma oferta de los anteriores acusados y que también afectó.

En las conclusiones, se señala que todos los acusados actuaron “guiados del ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial” tipificado en el artículo 298.1 del Código Penal, que expresa que “el que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos”, y que es castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

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