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Seis años de prisión por agredir sexualmente a una menor

El TSJCyL rechaza el recurso del condenado, que alegaba vulneración de la presunción de inocencia y error sobre la edad de la víctima, que se había fugado de un centro de menores de Segovia

por Javier Martin Mesa
21 de octubre de 2025
en Segovia
Fachada principal del Centro de menores Juan Pablo II./ J.M.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid a un hombre por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años, que se había fugado del centro de internamiento de Segovia donde cumplía una medida judicial.
La resolución ratifica la pena de prisión de seis años y las medidas accesorias impuestas: la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros y de comunicarse con ella durante catorce años, así como la libertad vigilada durante ocho años una vez cumplida la pena. También mantiene la inhabilitación especial por once años para ejercer cualquier profesión que implique contacto directo con menores y el pago de una indemnización de 15.000 euros a la víctima.

Los hechos ocurrieron cuando la menor, que había huido del centro de internamiento segoviano, conoció al acusado a través de una amiga común. El hombre le ofreció alojamiento en su domicilio para evitar que la Policía la localizara y, durante la noche en la que permaneció en la vivienda, cometió la agresión sexual.

La defensa del condenado alegó en su recurso la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la existencia de un error sobre la edad de la víctima y la posible aplicación del artículo 183 bis del Código Penal, que exime de responsabilidad penal en las relaciones consentidas entre menores de edad próximos en madurez.

 

tras ofrecerle alojamiento para evitar ser identificada por la Policía, el hombre cometió los abusos durante la noche en la que la víctima se quedó en su domicilio

Sin embargo, el Tribunal rechaza todos los argumentos. En su sentencia, recuerda que la presunción de inocencia solo se vulnera cuando no existen pruebas de cargo válidas, lo que no sucede en este caso. Destaca que el tribunal de instancia valoró de forma razonada las declaraciones de la víctima y de los testigos, junto con los informes periciales y médicos.

El TSJCyL considera que la declaración de la víctima fue “coherente, persistente y verosímil”, y que estuvo respaldada por las lesiones constatadas por el forense. Subraya también que “la falta de resistencia física no equivale a consentimiento”, recordando que la ausencia de un consentimiento libre y afirmativo basta para apreciar el delito de agresión sexual.

Respecto al error sobre la edad, la Sala cita la doctrina del Tribunal Supremo, que solo lo admite cuando el autor actúa con una “creencia firme y cierta” de que la víctima es mayor de edad. En este caso, señala, el acusado sabía que la joven tenía quince años o, al menos, actuó con dolo eventual al mantener relaciones pese a dudar de su edad.

El Tribunal concluye que no procede aplicar la exención prevista en el artículo 183 bis, al no haber consentimiento y existir una diferencia de once años entre ambos.

Un año de cárcel por recibir material robado en estaciones de telefonía

La Audiencia Provincial de Segovia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de la capital que condenó a un hombre a un año de prisión por un delito de receptación de material robado en instalaciones de telefonía, tras desestimar el recurso de apelación presentado por su defensa.

Los hechos se remontan a los meses de octubre y noviembre de 2020, cuando varios desconocidos sustrajeron hasta un total de ocho baterías industriales de las instalaciones de varias empresas dedicada al mantenimiento de infraestructuras técnicas de telecomunicaciones, situadas en Fresno de la Fuente, Cerezo de Abajo, Honrubia de la Cuesta y Carabias. Un dispositivo de geolocalización instalado en una de las baterías permitió rastrear su traslado hasta la localidad madrileña de Pinto, donde fueron halladas en un trastero alquilado por el acusado. Las ocho baterías Enersys SBS 190 fueron recuperadas por agentes de la Guardia Civil el 16 de diciembre de 2020, sin que constara que hubieran sufrido daños.

El tribunal considera probado que el condenado se apoderó de las baterías con conocimiento de su origen ilícito y con ánimo de lucro, rechazando su versión de que las había encontrado abandonadas en el monte. La Audiencia subraya que la versión del acusado de que había encontrado las baterías en el monte “carece de verosimilitud”, puesto que la señal del sistema de geolocalización no situó los objetos en ningún paraje forestal, sino en los lugares vinculados al propio condenado.

En su recurso, la defensa alegaba un error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, argumentando que no existían indicios suficientes del conocimiento del origen ilícito de las baterías. Sin embargo, la Sala destaca que la sentencia de instancia se apoya en una “prueba indiciaria sólida y plural”, suficiente para acreditar los hechos y descartar cualquier duda razonable.

La Audiencia recuerda además que el acusado había sido condenado anteriormente por múltiples robos de materiales similares, lo que refuerza la conclusión de que conocía el valor y el posible origen del material.

Confirmada una condena por quebrantar una orden de alejamiento

La Audiencia Provincial confirmó la condena a un hombre por quebrantar una medida cautelar que le prohibía acercarse a su madre impuesta en el año 2019, y ha revocado la condena impuesta a ella como cooperadora necesaria, al considerar que la conducta de la madre no fue penalmente relevante al permitir que su hijo pasara la noche en su casa en repetidas ocasiones.

El tribunal desestima el recurso presentado por la defensa del condenado y ratifica la pena de seis meses de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Segovia, que lo declaró autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. La Audiencia entiende que el acusado conocía plenamente la orden de alejamiento dictada en su contra por un juzgado de Cuéllar en el año 2019, ya que le fue notificada personalmente, y que incumplió dicha prohibición al acudir y pernoctar en el domicilio de su madre en varias ocasiones durante el año 2020.

Respecto a la madre, la Sala estima su recurso y la absuelve, al concluir que el delito de quebrantamiento de condena solamente puede ser cometido por quien está obligado a cumplir la medida. Añade que el consentimiento que dio para que su hijo acudiera a la vivienda estuvo motivada por razones humanitarias y no constituye cooperación necesaria ni inducción al delito.

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