La Junta de Castilla y León publica una nueva Guía de Aplicación del Nivel 4 de alerta en la Comunidad con motivo de las restricciones aplicadas por la crisis de la covid, en la que incluye hasta 87 preguntas y respuestas frecuentes (FAQ) sobre actividades que pueden o no pueden desarrollarse con la normativa vigente.
Misas a la puerta de la iglesia autorizadas, luz verde a los puestos de castañas y churros, los mercadillos no son centros comerciales, los adiestradores de perros pueden salir de la Comunidad y el pilates, aunque sea flojito, no se puede practicar con monitor en un espacio cerrado, son algunas de las conclusiones que, más allá de las generalidades ya conocidas, pueden extraerse de la nueva guía.
El documento, elaborado por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, repasa varios sectores que presentan actualmente limitaciones a su actividad y también detalles con relación al denominado toque de queda o el confinamiento perimetral en Castilla y León.
A continuación se detallan algunas de las preguntas y circunstancias más curiosas previstas en la guía, dentro de los epígrafes mencionados:
Limitación nocturna de 22.00 a 06.00 horas
– ¿Puedo bajar la basura durante el toque de queda? No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.
– ¿Y bajar a pasear al perro? Tampoco.
– ¿Y realizar actividades agrícolas y ganaderas? Sí, eso sí está permitido.
Restricciones a la movilidad fuera de la Comunidad
– Vengo de otra autonomía. ¿Puedo hacer una parada de alojamiento para hacer noche en Castilla y León? Sí, si es una situación de necesidad, como por ejemplo atender a un menor en tránsito. En el caso de que se levante un acta de infracción, debería alegarse esa situación de necesidad en el expediente que se incoe.
– Vivo fuera de Castilla y León, pero voy a realizar obras en casa, ¿puedo desplazarme a una segunda residencia en Castilla y León? No, no se puede, puesto que no es equiparable a una situación de necesidad.
– Soy adiestrador de perros, ¿puedo desplazarme a realizar la actividad fuera de la Comunidad? Sí, si es una actividad profesional y puede justificarlo.
– ¿Puedo llevar en coche a un opositor al Cuerpo Nacional de Policía que no tenga vehículo a la realización de la prueba y haya que entrar y salir de la Comunidad? No, os aspirantes tienen que tener carnet de conducir y la carencia de vehículo propio no es excusa bastante para justificar el movimiento de un tercero que no va a realizar el examen. Pueden alquilar un vehículo, que se lo presten o acudir en transporte público.
Reuniones
– Las restricciones sobre las reuniones, ¿son aplicables a las Comunidades de Regantes? Sí.
Lugares de culto
– Aforo exterior: El aforo será de un tercio, con un máximo de 20 personas. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser autorizada por la autoridad competente.
– Aforo interior: máximo aforo en el 50%, sea cual sea el tipo de celebración, incluidas misas funeral.
Equipamientos culturales
– Cines dentro de un centro comercial ¿puede funcionar? No, no pueden abrir, salvo que cuenten con un acceso diferenciado al propio centro comercial. No cabe arbitrar la salida de emergencia como acceso diferenciado.
– ¿Puede abrir la cafetería de los museos? Sí, sólo para trabajadores. No obstante, pueden realizar el servicio de restauración bajo la modalidad de servicio a recoger o envío a domicilio.
Servicios turísticos
– Con el confinamiento perimetral, ¿se puede alojar a personas procedentes o no residentes en Castilla y León ? En caso de estar alojado sin cumplir alguno de los motivos que justifican el desplazamiento, el responsable es el cliente, no el establecimiento.
Comercio
– En grandes superficies comerciales, ¿se puede reducir el espacio a menos de 2.500 metros y de esta manera vender cualquier tipo de producto? No, la licencia concedida de gran establecimiento comercial, que es la que ostenta el local, se vincula a su superficie, no siendo una opción discrecional del titular modificarla en el sentido propuesto.
– Los puestos de castañas, churros, etc… que están en la calle ¿pueden seguir abiertos? Sí, al considerarse comida para recoger.
– ¿Los mercadillos no se ven afectados por las limitaciones a los centros comerciales a pesar de la acumulación de vendedores en un espacio limitado aún al aire libre? No, no se ven afectados. Los mercadillos no son considerados grandes centros comerciales, por lo que siguen su régimen específico.
Hostelería y restauración
– El bar del tanatorio, bares de las casas de apuestas, ¿tienen que estar cerrados? Sí, no se encuentran entre las excepciones previstas para su apertura. No obstante, puede realizar se la actividad de servicios de entrega a domicilio o recogida en establecimiento o en vehículo.
Espectáculos y juego
– ¿Están permitidos los salones de juego, casino, bingos? Sí, salvo que se ubiquen en un gran centro comercial.
Deportes
(como norma general, prohibidos en espacios cerrados)
– ¿La actividad física incluye pilates, yoga u otro tipo de actividades de baja intensidad? Sí, estando prohibidas en espacios cerrados.
– ¿Se pueden impartir clases individuales de pilates en un local? No, no se puede. Es una actividad física en espacio cerrado.
Consulta la GUÍA completa (pincha aquí)
