La Audiencia Provincial de Segovia ha absuelto a un hombre acusado de un delito continuado de violación, así como de lesiones y vejaciones contra su pareja, al considerar que la prueba practicada en el juicio no permite establecer con certeza que los hechos denunciados se produjeran, según una sentencia fechada el 8 de abril.
Las acusaciones sostenían que el acusado había obligado a su pareja a mantener relaciones sexuales sin consentimiento entre el 12 y el 26 de octubre de 2022, mediante el uso de fuerza, insultos y la introducción de objetos sexuales por vía vaginal y anal, lo que habría provocado lesiones y una posterior incontinencia fecal.
Por estos hechos, el Ministerio Fiscal solicitaba 15 años de prisión por violación continuada, además de otras penas por vejaciones y lesiones, mientras que la acusación particular elevaba la petición hasta los 18 años de cárcel.
Sin embargo, la Sala concluye que la única prueba directa de cargo era la declaración de la denunciante y que esta no supera los criterios jurisprudenciales exigidos para sustentar una condena cuando constituye el principal elemento probatorio.
Entre otros aspectos, los magistrados aprecian contradicciones en el relato sobre el momento en que habrían ocurrido los hechos y consideran que existen dudas relevantes sobre su verosimilitud.
La sentencia también analiza los informes médicos aportados durante el procedimiento. Aunque se constató que la denunciante presentaba una alteración en el esfínter anal e incontinencia fecal, los especialistas indicaron que ese estado era compatible con la práctica de sexo anal y con el uso de vibradores, pero sin poder determinar si se produjo de forma violenta o sin consentimiento.
Asimismo, el tribunal subraya que la exploración médica realizada el mismo día en que se habrían producido los hechos no reflejó signos externos de violencia sexual ni sangrado anal o vaginal, y que los hematomas observados en los brazos podían tener otras explicaciones alternativas, entre ellas una crisis epiléptica sufrida días antes.
La resolución añade que la cronología de los hechos denunciados presenta dudas significativas, especialmente en relación con la hora en que supuestamente se produjo la agresión del 26 de octubre, circunstancia que fue modificada durante el juicio por el Ministerio Fiscal ante las dificultades para encajar el relato con otros elementos probatorios.
Ante la existencia de dudas sobre la credibilidad del testimonio y la falta de corroboraciones periféricas suficientes, la Sala aplica el principio ‘in dubio pro reo’ y acuerda la absolución del acusado de todos los delitos que se le imputaban.
La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
