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Juntas electorales de zona, las vigilantes de las elecciones

Los órganos que garantizan la transparencia del proceso electoral coordinan en Segovia la designación de mesas y la resolución de excusas ciudadanas de cara a unos comicios a los que están convocados más de 116.000 electores

por Javier Martin Mesa
15 de marzo de 2026
Un momento de una pasada votación, con la mesa electoral organizada sobre la cancha de un polideportivo./ E.A.

Un momento de una pasada votación, con la mesa electoral organizada sobre la cancha de un polideportivo./ E.A.

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La convocatoria de elecciones autonómicas en Castilla y León para el 15 de marzo ha puesto en marcha el engranaje administrativo que garantiza el desarrollo del proceso electoral. En la provincia de Segovia, buena parte de ese trabajo recae en las juntas electorales de zona, órganos de la Administración Electoral que operan a nivel de partido judicial y que asumen funciones clave durante las semanas previas a la votación.
La Administración Electoral es la encargada de velar por la transparencia y la objetividad del proceso electoral, así como por el cumplimiento del principio de igualdad entre las candidaturas. Este sistema está integrado por distintos órganos, como son las mesas electorales y las juntas electorales en sus distintos niveles, que incluyen la Junta Electoral Central, las juntas electorales provinciales, las juntas electorales de zona y, en su caso, las juntas electorales de comunidad autónoma.
En el caso de Segovia, la organización del proceso electoral implica la actuación de las juntas electorales de zona correspondientes a los partidos judiciales existentes en el territorio. Estas juntas son órganos temporales que se constituyen con motivo de cada convocatoria electoral y permanecen activas durante el desarrollo del proceso.

Tres en Segovia

Las juntas electorales de zona forman parte de una estructura jerárquica dentro de la Administración Electoral. En la cúspide se sitúa la Junta Electoral Central, con sede en Madrid, que es el único órgano permanente del sistema y que está integrada por ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos en activo de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología.
Las juntas electorales de zona tienen su sede en las localidades que son cabeza de partido judicial. En Segovia son tres, el partido judicial de Cuéllar, el de Segovia y el de Sepúlveda. Según el modelo establecido en la legislación electoral, están compuestas por cinco miembros. tres vocales que deben ser jueces de Primera Instancia o de Instrucción del partido judicial correspondiente y dos vocales designados por la junta electoral provincial entre licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y Sociología residentes en la demarcación.
Este diseño pretende asegurar el carácter técnico y jurídico del órgano. La presencia mayoritaria de jueces responde al objetivo de garantizar la neutralidad en la aplicación de la normativa electoral y en la resolución de incidencias durante el proceso.
En el ámbito segoviano, este sistema se traduce en una coordinación entre los distintos niveles de la Administración Electoral para garantizar el desarrollo del proceso. Mientras que determinadas competencias corresponden a la junta electoral provincial, las juntas de zona asumen tareas directamente relacionadas con la organización práctica de la votación en los municipios de su ámbito.

Siete procuradores en el aire

La convocatoria del 15 de marzo moviliza en la provincia a una parte significativa de la estructura electoral. Segovia cuenta con una población de 158.470 habitantes y elegirá siete procuradores para las Cortes de Castilla y León.
El proceso electoral implica la participación de 116.761 electores residentes en España inscritos en el censo electoral de la provincia, a los que se suman otros 4.064 ciudadanos inscritos en el censo de residentes ausentes (CERA).
Para atender a este electorado se habilitarán 327 mesas electorales repartidas por los 209 municipios de la provincia. Cada una de estas mesas estará integrada por un presidente y dos vocales, además de los correspondientes suplentes, que son designados mediante sorteo público entre los ciudadanos inscritos en el censo electoral.
El procedimiento de designación se realiza en los ayuntamientos de cada municipio. No obstante, el proceso está supervisado por las juntas electorales de zona, que se encargan de garantizar que el sorteo se realice conforme a la normativa electoral.

Gestión de excusas

Una vez efectuado el sorteo, los ciudadanos designados reciben la notificación oficial en la que se les comunica su obligación de formar parte de la mesa electoral el día de la votación. A partir de ese momento se abre un plazo para que puedan presentar excusas si consideran que existe un motivo que justifique su exención.
La gestión de estas excusas constituye una de las tareas más relevantes que afrontan las juntas electorales de zona durante las semanas previas a la jornada electoral. Cada alegación debe ser analizada y resuelta conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Las juntas electorales de zona analizan cada solicitud de manera individual. La rapidez en la resolución es un elemento clave del proceso, ya que cuando una excusa es aceptada es necesario designar a otro ciudadano para ocupar ese puesto en la mesa electoral.

Respuesta en 24 horas

Por este motivo, las resoluciones suelen adoptarse en plazos breves. En muchos casos la respuesta se emite en torno a 24 horas después de la presentación de la solicitud, lo que permite a los ayuntamientos proceder a la designación de un nuevo miembro si es necesario.
La tramitación de estas excusas se realiza a través de distintos canales habilitados para facilitar el acceso de los ciudadanos. En procesos electorales anteriores se había puesto en marcha una página web específica para la presentación de alegaciones. En esta convocatoria, además de la posibilidad de realizar el trámite de forma presencial, se han habilitado también un número de teléfono y una dirección de correo electrónico.
La habilitación de estos canales busca agilizar la gestión administrativa y facilitar que los ciudadanos puedan presentar sus excusas sin necesidad de desplazarse. Durante los primeros días tras la notificación de los sorteos municipales, las juntas electorales de zona concentran una parte importante de su actividad en la recepción y resolución de estas solicitudes.

 

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En este proceso la percepción entre quienes trabajan en estas juntas es que el número de excusas presentadas podría ser elevado. La sensación inicial es que en esta convocatoria se están recibiendo más alegaciones que en las anteriores. No obstante, por el momento no existen datos que permitan establecer una comparación precisa con respecto a otros procesos electorales.
Más allá de la gestión de excusas, las juntas electorales de zona cumplen otras funciones relacionadas con la organización de la jornada electoral. Entre ellas se encuentra la supervisión del proceso de constitución de las mesas electorales y la resolución de posibles incidencias que puedan surgir en los municipios.

Excusas válidas para no formar parte de una mesa electoral

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla una serie de ‘excusas válidas’ que pueden justificarse para no formar parte de una mesa electoral:
– Ser mayor de 65 años.
– Discapacidad de cualquier grado, o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
– Situación de incapacidad temporal por baja médica que impida el desempeño de las funciones.
– Embarazo a partir de seis meses, junto con el correspondiente período de descanso maternal.
– Internamiento en centro penitenciario o psiquiátrico.
– Haber forma­do parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años.
También hay motivos relacionados con responsabilidades familiares que pueden justificar la excusa:
– Cuidado directo y continuo de menores o personas con discapacidad.
– Cuidado de familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
– Eventos familiares inaplazables, siempre que sean de especial relevancia.
La Junta Electoral de Zona puede valorar otras.

La Junta Electoral de Castilla y León ejerce como instancia superior

El funcionamiento de cada mesa electoral depende en gran medida de los ciudadanos designados para integrarla. El presidente y los dos vocales son responsables de garantizar el correcto desarrollo de la votación en el colegio electoral correspondiente.
Las personas que desempeñan estas funciones reciben una compensación económica por su participación. De acuerdo con la normativa vigente, quienes ejerzan como presidente o vocal de una mesa electoral perciben una dieta de 76,41 euros por su trabajo durante la jornada de votación.
El día de las elecciones, las mesas se constituyen a primera hora de la mañana con la presencia de sus miembros titulares o, en su defecto, de los suplentes designados en el sorteo municipal.
Durante toda la jornada electoral, las juntas electorales de zona mantienen una función de supervisión. Si se produce cualquier incidencia en una mesa, el presidente puede dirigirse a la junta correspondiente para solicitar instrucciones o resolver dudas relacionadas con la aplicación de la normativa.

 

Las personas que ejerzan como presidente o vocal de mesa electoral percibirán una dieta de 76,41 euros por su participación en la jornada de votación

El sistema electoral español establece un reparto de funciones entre los distintos niveles de la Administración Electoral que depende del tipo de elecciones que se celebren.
En el caso de las elecciones de Castilla y León, el reparto de competencias dentro de la Administración Electoral sitúa el peso principal del proceso en las juntas electorales provinciales que se encargan de realizar todas las operaciones relacionadas con la presentación y proclamación de candidaturas, así como de llevar a cabo el escrutinio general de los votos. Por su parte, las juntas electorales de zona mantienen funciones de carácter organizativo y de supervisión en el ámbito municipal, como el control del proceso de designación de los miembros de las mesas electorales, la resolución de excusas de presidentes y vocales o la atención de incidencias que puedan surgir durante la jornada de votación. Por encima de estos órganos actúa la Junta Electoral de Castilla y León, que ejerce como instancia superior en el ámbito autonómico y resuelve los recursos que puedan presentarse contra las decisiones adoptadas por las juntas provinciales.
En la provincia de Segovia, el trabajo de las juntas electorales de zona se traduce en la supervisión de los preparativos en los 209 municipios del territorio y en la coordinación de los distintos trámites que preceden a la jornada de votación del 15 de marzo.

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