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El patín eléctrico

por Redacción
10 de enero de 2019
en Opinion
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Luis Mester

Debido a que el Ayuntamiento no me cogen el teléfono en su horario de atención al público y tampoco responde a mis correos electrónicos, a que la policía tampoco me aclara nada sobre el tema y a que la alcaldesa resulta bastante contradictoria en su entrevista en onda cero respecto al tema, me gustaría saber cómo puedo saber de manera inequívoca qué ley hay vigente sobre el patín eléctrico en Segovia, para poder hacer un uso correcto de éste sin miedo a que me multen.

La policía me dice que este medio de transporte está prohibido por toda Segovia excepto por la avenida Padre Claret. Cuando pregunto por la ley vigente nadie sabe nada, excepto que se les ha dado una orden de multar y retener tal vehículo en caso de verlo circulando.

Por otro lado, la alcaldesa responde a una entrevista enviada personalmente a onda cero diciendo reiteradas veces que no está prohibido, simplemente que existe un vacío legal por el que seremos multados (lo cual legalmente no tiene sentido ya que un vacío legal, hasta donde yo sé, no puede ser multado) y termina la entrevista “recordando” a todos los segovianos que está prohibido.

No entiendo su contradicción, no entiendo que quiera hacer creer a la gente que existe una prohibición falsa.

Por último, debido a toda esta desinformación a la que me vi sometida, busqué por mí misma la ordenanza municipal de circulación, que según los periódicos que dieron la noticia de la “supuesta prohibición” trata el tema, y para mi sorpresa, el patín eléctrico no sólo no está prohibido, ni siquiera es un vacío legal, sino que está legalizado por las aceras. Copio y pego la información sacada de la web oficial del Ayuntamiento de Segovia, ordenanza municipal de circulación.

CAPITULO III: DEL TRANSITO CON PATINES Y MONOPATINES Y OTROS INGENIOS MECÁNICOS

Articulo 19. Tránsito por las aceras.

1. Como norma general, los ingenios mecánicos sin motor (monopatines, patines sin motor, patinetes y aparatos similares) no podrán circular por la calzada, transitaran únicamente por las aceras, zonas de prioridad peatonal y vías ciclistas, no pudiendo invadir carriles de circulación. En su tránsito deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligros, y en ningún caso gozarán de prioridad respecto a los peatones.

2. Sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

3. Con estos vehículos no se puede afectar ni circular sobre el mobiliario urbano como por ejemplo bancos, barandillas o similares.

4. Los menores de 12 años, bajo la responsabilidad de la persona que ostente su guarda, podrán circular por las aceras con patines, patinetes, monopatines, triciclos y similares, adecuando su velocidad a la de los peatones.

5. Los patines eléctricos y análogos, debidamente homologados y autorizados conforme a la normativa vigente no podrán circular por la calzada, como norma general, siéndoles de aplicación lo citado en este artículo.

Me parece una auténtica falta de respeto engañar a los segovianos de esta manera. Pido, ahora que ha pasado el periodo navideño al que tanto temían, y que han conseguido que los segovianos no recurran a este medio de transporte, que se aclare el tema cuanto antes. Que se respete a las personas que queremos hacer de Segovia una ciudad limpia.

Espero, puedan hacer llegar esta injusticia a los segovianos y segovianas.

Sandra Gala

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Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda

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