La señora M., de 83 años, ingresó en junio de 2009 en el Hospital General de Segovia con síntomas que indicaban una insuficiencia cardiaca con fibrilación auricular y angina estable. Tras serle diagnosticado un síndrome coronario agudo a los pocos días es intervenida en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, donde se le realiza un cateterismo, angioplastia e implante de dos stents —dispositivos de uso endovascular—.
Tras un breve periodo de observación inferior a una hora la paciente fue dada de alta y trasladada al Hospital de Segovia en una ambulancia sin medicalizar. Durante el viaje la mujer presentó un cuadro de parada cardiorrespiratoria y, ante la falta de medios de rescate en el vehículo, fue imposible resucitarla, por lo que falleció.
Los hijos de la anciana presentaron entonces una reclamación por responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Sanidad, al considerar que la asistencia a su madre fue deficiente y porque no se valoraron los factores de riesgo adicionales que ésta presentaba.
La Consejería desestimó en dos ocasiones, en diciembre de 2009 y en octubre de 2011, la citada reclamación, por lo que los familiares de la fallecida acuden al Defensor del Paciente, que los representó ante los tribunales a través de su servicio jurídico.
El recurso se presentó ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que el pasado mes de enero lo estimaba parcialmente y condenaba a SACYL al pago, a través de su aseguradora, de 11.000 euros a los hijos de la anciana fallecida, que reclamaban una cantidad de 195.000 euros en concepto de indemnización.
El Defensor del Paciente, con sede en Madrid, ha calificado de “ridícula” esta condena en una nota de prensa en la que Carmen Flores, presidenta de esta asociación de cobertura nacional, manifiesta que “aunque no hay dinero en el mundo que palie la muerte de una persona, habiendo reconocido la sentencia que hubo mala praxis, la indemnización concedida a la familia de la fallecida no se corresponde, de ninguna forma, con la impotencia y el daño moral que se les ha causado”.
Para Flores, “sentencias de este tipo son una patente de corso para que las negligencias en nuestro país queden impunes y se sigan sucediendo de manera fácil y gratuita”.
El tribunal estima, según recoge la sentencia, que en este caso está acreditada una negligencia médica, ya que no se tuvo en cuenta la complejidad de la situación de la enferma cuando se decide su traslado a Segovia en una ambulancia sin médico ni recursos suficientes.
En este sentido toma en cuenta el testimonio de un perito, especialista en Medicina Interna y Aparato Digestivo, quien señala que “el tipo de transporte sanitario elegido, pese al protocolo seguido, constituye en mi opinión una imprudencia negligente con resultado de muerte, ya que no tiene en cuenta suficientemente los riesgos reales del paciente”.
Este perito estimó que esos riesgos existentes en la mujer recién operada debían haberse valorado pero lo que se hizo fue seguir baremos estadísticos.
Para este doctor, tanto la patología que motivó la intervención quirúrgica como las características individuales: mujer, edad, angina inestable, enfermedad de dos vasos y fibrilación auricular” son factores de riesgo adicionales que debieron tenerse en cuenta antes del traslado.
Otro informe médico detalla las circunstancias del fallecimiento de la anciana. Comienza diciendo que se siguió el protocolo y la práctica habitual en el hospital, ya que tras el cateterismo la paciente no presentaba complicaciones o inestabilidad de ningún tipo.
La parada cardiorrespiratoria se produjo aproximadamente a los quince minutos de la salida de la ambulancia del hospital y el informe señala, así mismo, que “la causa más probable de su fallecimiento parece ser la oclusión aguda de un stent, situación con una alta mortalidad aunque su incidencia es muy baja (uno de cada mil pacientes)”.
Pone, sin embargo, el acento en que es un punto de vista “altamente probable”, ya que no se ha podido conocer con exactitud la causa de la muerte porque no hubo autopsia.
El tribunal concluye en la sentencia que en vista de la edad de la paciente y su grave patología, si bien se ha apreciado una negligencia médica en el transporte utilizado, no hay garantía de que de utilizarse una ambulancia medicalizada, en lugar de la convencional, se hubiera evitado el fallecimiento.
Por lo tanto, al considerar que la causa más probable fue la trombosis aguda del stent, complicación que de producirse origina la mortalidad en prácticamente todos los casos, independientemente del lugar en el que se encuentre el paciente afectado, el tribunal ha decidido que no es aplicable en este caso la doctrina del daño desproporcionado y que, por lo tanto, la muerte de esta anciana fue consecuencia de la gravedad de las patologías que la afectaban.
