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Revocan una condena de dos años y medio de cárcel por lesiones graves

por El Adelantado de Segovia
4 de agosto de 2022
Imagen de archivo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. / E.A

Imagen de archivo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. / E.A

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la condena de dos años y medio de prisión a un hombre por el delito de lesiones graves, al considerar que no quedó acreditado en el juicio que las lesiones sufridas por la víctima y por el procesado durante una pelea se las infringieran mutuamente.

De este modo, la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJCyL ha estimado en parte el recurso presentado por el condenado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Segovia, con fecha de 16 de noviembre de 2021, por la que había sido condenado a una pena de dos años y seis meses de prisión a raíz de una pelea, en un establecimiento, ocurrida en octubre de 2018.

La Audiencia Provincial consideró probado que en la madrugada del 28 de octubre de ese año, a las puertas de una discoteca de la capital segoviana, el condenado se dirigió con una copa en la mano y actitud agresiva hacia el otro, la rompió, se abalanzó contra él y le dirigió la copa rota hacia la altura de la cara. Mientras, el otro hombre se habría protegido con su mano derecha, por lo que sufrió diversas heridas en el dorso por cristales, una de ellas profunda.

El tribunal ha resulto ahora que no acepta el anterior relato de los hechos que dio por bueno en 2021 la Audiencia Provincial. «No ha quedado suficientemente acreditadas la forma en que se originaron las referidas lesiones de ambos individuos ni, en su caso, la persona o personas que las pudieran haber causado», dice la resolución.

El TSJCyL estima así parcialmente el recurso que presentó el condenado, alegando una infracción del derecho a la tutela judicial con falta de valoración de determinadas pruebas y deficiente motivación de la sentencia recurrida. Se trata de una estimación parcial porque el apelante había pedido la impugnación de la sentencia por completo, pero el TSJCyL mantiene la absolución del que ya fue eximido de pena en primera instancia.

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