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Reflexiones sobre el bar-restaurante de Maderuelo,…

por Redacción
2 de mayo de 2019
en Opinion
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San Lorenzo y la Virgen de la Fuencisla

Estoicismo

Reflexiones sobre el bar-restaurante de Maderuelo, de un vecino y abogado (jubilado)

Señora directora:

Un Ayuntamiento está abocado a prestar los servicios que la ley le impone como propios y que le dan su razón de existir: tratamiento de basuras, asfaltados de calles, mantenimiento y servicios de agua y desagüe, etc., etc..

Además de tales actividades, que le son propias, un Ayuntamiento puede decidir realizar una actividad económica en libre concurrencia con la actividad privada, como una entidad privada más que se integra en el ciclo económico; pero no es libre de hacerlo como un particular, porque es una administración pública y está sujeto a unas reglas que debe cumplir, veámoslo:

Se debe tramitar un expediente que acredite la conveniencia y oportunidad de la medida (en términos legales “el expediente de municipalización”), que es obligatorio para ejercer una actividad económica por parte de una entidad local.

El trámite del expediente requiere: Designación de una comisión de estudio compuesta por concejales y personal técnico.

La comisión debe redactar una memoria, que contemple los aspectos: social, jurídico y técnico de la actividad económica de que se trate, determinando la forma en que se va a gestionar y los supuestos en que debe cesar la prestación de la actividad (por ejemplo por haber entrado en pérdidas insostenibles) y, además un proyecto de precios del servicio. Yo tengo mis dudas de que todo esto se haya realizado en el caso que nos ocupa.

La memoria en cuestión, junto con el proyecto de tarifas, una vez tomada por el pleno, se expone al público durante 30 días para que los particulares puedan formular observaciones y, por último, debe ser aprobado por el pleno municipal.

La falta de tramitación de este expediente es considerada, por una jurisprudencia muy decantada, como causa de nulidad de pleno derecho, lo que significa que todos los actos derivados de dicha actividad puedan ser considerados también nulos y sus responsables haber incurrido en una mala gestión de los valores económicos del Ayuntamiento, con la consiguiente responsabilidad disciplinaria económica por gestión desleal (que puede ser incluso de tipo penal).

Esto es lo que ha ocurrido en Maderuelo, donde un actividad económica municipal, sin tramitación de un expediente, sin justificación y, lo que es más grave, sin obrar con buen juicio, cordura y reflexión, nos han abocado a un pozo de gastos del que costará mucho tiempo salir.

Por eso, sobre mi derecho a hablar y a ser escuchado, denuncio públicamente éste sinsentido, que lo es, al margen de las cuestiones legales antes anunciadas y cuyas pérdidas económicas nos están llevando a una situación insostenible.

Que lo que nos está pasando en este pueblo sirva de ejemplo para que no ocurra lo mismo en otros municipios.

Fernando Della-Casa Dulanto

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