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Ratifican dos años de cárcel para el hombre que robó joyas a su prima

por Redacción
29 de mayo de 2019
en Segovia
Palacio de Justicia. / KAMARERO

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Segovia —dictada el pasado mes de enero— que imponía una pena de dos años y tres meses de prisión, además de una indemnización de 34.000 euros, a un hombre que robó en la casa de su prima en el Real Sitio de San Ildefonso.

La sentencia explica que los hechos que se consideran probados, transcurrieron entre el 22 y el 27 de diciembre de 2015 cuando los dos residentes habituales se encontraban ausentes de su domicilio por vacaciones, un hecho que el acusado conocía, por lo que entró en la vivienda con unas llaves que había cogido sin consentimiento de casa de la madre de la denunciante.

De este modo se apoderó de una gran cantidad de joyas y dos vasos de plata, tasados en cerca de 69.395 euros, además, de un teléfono móvil Samsung Galaxy Grand Neo Plus, una cubertería de planta, una jarra de plata y una tacoma de madera con cuatro tapones decorativos. Algunos de los objetos pudieron ser recuperados, los cuales se han valorado en más de 20.600 euros. Según el relato de los hechos, parte del botín se pudo recuperar porque se dejó abandonado en una jardinera próxima al lugar del robo. Varios de los objetos sustraídos pertenecían a los dueños de la vivienda, y otros a familiares de éstos. En otros casos no pudo determinarse la procedencia. Una empresa aseguradora indemizó a los dueños con 6.250,60 euros.

La Audiencia de Segovia emitió en enero la primera sentencia condenatoria por un delito de robo con fuerza contra el acusado, quien interpuso recurso de apelación, expresando la vulneración de la presunción de inocencia, dado que solo existía la prueba testifical, también porque no se acreditó el montante de lo sustraído, por lo que, a su juicio, no es posible aplicar el tipo agravatorio por el valor de los efectos sustraídos.

Sin embargo, el magistrado ha considerado que el ilícito beneficio patrimonial ha quedado probado y aunque no se han aportado facturas del valor de los objetos ha determinado que es algo inusual conservarlas durante mucho tiempo.

La sentencia del TSJ desestima íntegramente el recurso que interpuso la representación procesal del acusado. Y recuerda que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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