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Ratificada la condena de cinco años de prisión para Juana Rivas

por EUROPA PRESS
14 de marzo de 2019
en Nacional
Juana Rivas en el juicio en el que conoció su sentencia, ahora confirmada.

Juana Rivas en el juicio en el que conoció su sentencia, ahora confirmada. / E.P. ANDALUCÍA.-Granada.- Rosa Aguilar pide respeto para Juana Rivas y el procedimiento judicial abierto contra ella (Foto de ARCHIVO) 14/06/2018

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La Audiencia de Granada ha confirmado la pena de cinco años de prisión para Juana Rivas por sustracción de menores, después de que hace dos veranos permaneciera un mes en paradero desconocido con sus dos hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos al padre, el italiano Franceso Arcuri.

En la sentencia, el tribunal estima parcialmente el recurso de Rivas en lo referido a la indemnización que debe abonar a su expareja por daño moral, que rebaja de 30.000 a 12.000 euros.

No obstante, mantiene “íntegros” los demás pronunciamientos de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada, incluyendo la privación de la patria potestad sobre los niños durante un periodo de seis años.

La Sección Primera de la Audiencia justifica su decisión en que Rivas cometió los dos delitos de sustracción de menores por los que fue condenada y rechaza su argumento de que existiera una causa justificada para no entregar a los pequeños, que ella atribuyó a una situación de “maltrato” y a la “necesidad de protegerlos”.

A este respecto, el tribunal recalca que “por más que ella presente —a su expareja— como un maltratador, no ha sido condenado por ello”, pues la sentencia que se produjo en 2009 por lesiones en el ámbito familiar “fue cumplida y sus antecedentes penales han debido ser cancelados”.

Junto a ello, recuerda que en el proceso no ha quedado justificada la existencia de peligro para los menores si regresaban con el padre a Italia, a la isla de Carloforte, donde tienen fijada su residencia.

Conducta delictiva

A lo largo de la sentencia, contra la que cabe recurso, la Audiencia explica que en esta causa se decide “exclusivamente” sobre la no entrega de los niños “pese a las resoluciones que así lo establecen, reteniendo a los menores, ocultos, sin que se supiera de su paradero”, tampoco el padre, que ha ejercido la acusación particular en este proceso representado por el letrado Enrique Zambrano.

Esta conducta, según mantiene la Audiencia, es “delictiva” pues supone por una parte una “desobediencia a la autoridad al incumplir” las resoluciones que le obligaban a entregar a los niños al padre y, por otra parte, se infringe el derecho de los menores “a relacionarse con sus padres, a vivir en su ambiente familiar, social, educativo; es decir a estar en su entorno, en lo que le es conocido, siendo éste el bien jurídico que prima”.

Mantiene que en este caso lo que se ha pretendido “no ha sido demostrar la existencia de algún tipo de estado de necesidad que justificase la conducta de Rivas” sino “utilizar la jurisdicción penal para revisar y dejar sin efecto lo resuelto en vía civil, sin que aparezca ningún hecho nuevo que no hubiese sido examinado ya”.

La previsión es que la defensa de Arcuri en Italia aporte esta sentencia al proceso civil que se sigue en el Tribunal de Cagliari.

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