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Ratificada la condena de 11 años de cárcel a un hombre por abusos sexuales

por VERONICA LABRADOR
29 de enero de 2019
Sede de la Audiencia Provincial de Segovia, Palacio de Justicia. / KAMARERO

Sede de la Audiencia Provincial de Segovia, Palacio de Justicia. / KAMARERO

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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia impuesta por la Audiencia de Segovia a un hombre que mantuvo relaciones sexuales consentidas con dos menores, de 14 y 15 años. Además, en las distintas ocasiones que el hombre estuvo con las víctimas, en el año 2017, les proporcionó marihuana.

Por ello, la Audiencia Provincial condenó al acusado, de 45 años, a una pena de diez años de prisión por los abusos sexuales y a un año más por un delito contra la salud pública. Asimismo, se le impuso también la pena de cinco años de libertad vigilada, que cumplirá al salir de prisión.

Se determina también que el condenado tendrá que participar en un programa de educación sexual y no podrá acercarse a menos de 300 metros de las víctimas por un plazo de cinco años tras salir de prisión; ni podrá comunicarse con ellas de ningún modo. Según la sentencia, también tendrá que indemnizar a las víctimas, a través de sus representantes legales ya que son menores de edad, con una cantidad de 3.000 euros a cada una.

El condenado tendrá que participar en un programa de educación sexual y no podrá acercarse a las víctimas

Añade la sentencia del TSJCyL que el condenado no podrá ejercer cualquier profesión y oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de ocho años por cada uno de los delitos, superior en tres años a la duración de la pena de prisión impuesta por cada uno de ellos.

APELACIÓN El acusado presentó, tras la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial, una apelación al TSJCyL, alegando que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia determina que las pruebas tenidas en cuenta en el proceso de primera instancia no vulneran tal derecho. Las pruebas consistían básicamente en las declaraciones del acusado —que nunca ha negado los hechos— y de las dos menores —cuya credibilidad queda fuera de toda duda—, así como las testificales y periciales médicas, que resultaron concluyentes.

Se alegaba también en la apelación que el Tribunal no había valorado adecuadamente la falta de conocimientos jurídicos del acusado, entendiendo el TSJCyL que la ilicitud de las relaciones sexuales con menores, en nuestro ámbito cultural, está ampliamente difundida por los medios de comunicación.

El acusado, de 45 años, se encuentra en prisión desde el 24 de julio del año 2017.

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